viernes, agosto 28, 2026
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Antifraude archiva el caso de la pareja de Pérez Llorca

La Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) ha resuelto el archivo de la investigación relativa a la provisión temporal de un puesto de secretaría de dirección en la Diputación de Valencia. El expediente, que analizaba posibles irregularidades en la designación de la pareja del actual president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, concluye que no existen indicios razonables de veracidad en las denuncias presentadas, al haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para dicha modalidad de contratación.

La resolución de la agencia subraya que el procedimiento de comisión de servicios se ajustó a la normativa vigente, basándose en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. Según Antifraude, esta figura de provisión provisional se distingue de los concursos de méritos ordinarios al no requerir baremos de puntuación complejos, sino una verificación de los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y un informe de idoneidad redactado por el superior jerárquico, extremos que se cumplieron en este caso.

El organismo técnico ha verificado que la candidata cumplía con la pertenencia al subgrupo C1 como funcionaria de carrera y contaba con la mayor experiencia específica entre los cinco aspirantes presentados. Asimismo, la resolución destaca que el objeto de la investigación ha decaído por vía de hecho, dado que la persona implicada no concurrió a la convocatoria posterior para la provisión definitiva de la plaza, la cual permanece actualmente en fase de adjudicación reglada.

No obstante, la Agencia Antifraude ha señalado en su informe ciertos matices administrativos respecto a la urgencia del proceso. El documento califica como «dudoso» el carácter inaplazable de la cobertura, observando un lapso de seis meses entre la creación de la plaza en julio de 2025 y el inicio del procedimiento en enero de 2026. A pesar de esta observación sobre la dilación temporal, la agencia sostiene que la coincidencia de fechas con la toma de posesión del jefe del Consell no constituye, por sí misma, una prueba de ilegalidad o trato de favor.

Desde el punto de vista procedimental, el archivo se fundamenta en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, debido a la pérdida sobrevenida del objeto. La resolución aclara que no se iniciarán actuaciones adicionales de investigación al no apreciarse conductas que acrediten la veracidad de las alegaciones vertidas en la denuncia original, sin perjuicio de una posible reapertura si se aportaran nuevas pruebas documentales.

Ante la resolución, fuentes institucionales han recordado las declaraciones previas del president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, quien en su momento instó a respetar los tiempos de los organismos de control. El jefe del ejecutivo valenciano había manifestado su total disposición a que los hechos fueran examinados por las autoridades competentes, remarcando la importancia de evitar conclusiones anticipadas antes de la finalización de los expedientes administrativos.

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