La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a los acusados del asesinato en el entorno del Coliseum de Getafe
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para Juan Antonio F. M. y Luis C. R., quienes fueron juzgados por un Tribunal del Jurado en relación con el asesinato de Adil Sennouni, ocurrido en noviembre de 2021 en las inmediaciones del estadio Coliseum Alfonso Pérez, en Getafe. La resolución judicial da cumplimiento al veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular, al considerar que las pruebas presentadas durante la vista oral no resultaron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los procesados.
El fallo, que declara de oficio las costas procesales, desestima las pretensiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, quienes solicitaban una pena de 21 años de prisión para cada uno de los acusados. La sentencia fundamenta la absolución en la falta de una base probatoria sólida que permitiera atribuir de manera directa la autoría de los disparos o la existencia de un plan concertado entre ambos para acabar con la vida de la víctima.
Según los hechos probados recogidos en la resolución, Adil Sennouni falleció tras recibir dos impactos de bala en la parte posterior del cráneo, efectuados a corta distancia desde el interior de un vehículo. Aunque quedó acreditado que Juan Antonio F. M. se encontraba con la víctima en el automóvil poco antes del suceso y que posteriormente realizó una llamada telefónica para ser recogido en la zona, el Jurado no halló evidencia determinante de que este fuera el autor material o que tuviera un propósito común con un tercero para cometer el crimen.
En cuanto a Luis C. R., la investigación aportó indicios biológicos y técnicos de relevancia. Se hallaron unos guantes en las proximidades del lugar de los hechos con su perfil genético y residuos específicos de disparo (plomo, bario y antimonio). No obstante, el jurado concluyó que estos elementos, por sí solos, no permitían situar al acusado de forma inequívoca en el escenario del crimen en el momento exacto de los disparos, ante la ausencia de testigos directos, grabaciones de seguridad o datos de posicionamiento telefónico que lo confirmaran.
La Audiencia Provincial subraya en el texto jurídico que el elemento central de la decisión radica en la imposibilidad de determinar la identidad del ejecutor material y la ausencia de vínculos probados entre los dos acusados. Durante el juicio, no se acreditó que ambos procesados se conocieran previamente ni que existiera comunicación alguna entre ellos antes o después del fallecimiento de Sennouni, lo que debilitó la tesis de una actuación conjunta coordinada.
La resolución recuerda que, en el ordenamiento jurídico penal, la existencia de sospechas no puede suplir la ausencia de una actividad probatoria de cargo suficiente. Ante la persistencia de dudas razonables sobre la participación de los acusados en los hechos delictivos, la sentencia aplica el principio «in dubio pro reo», optando por la solución más favorable para los procesados.
Finalmente, el tribunal resalta que el veredicto del Jurado cumple con el deber de motivación exigido por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, al haber razonado de forma sucinta por qué los indicios presentados —si bien reales en su existencia objetiva— resultaron insuficientes para fundamentar una condena por asesinato.


