La justicia absuelve al ex-técnico de Talgo que denunció el borrado de datos tras el accidente de Angrois
El Juzgado de lo Penal número 1 de Santiago de Compostela ha dictado sentencia absolutoria en favor del antiguo empleado de la empresa ferroviaria Talgo que afirmó que se habían eliminado registros de averías poco después del accidente del tren Alvia en julio de 2013. El fallo, que responde a una querella por calumnias interpuesta por la compañía, concluye que no se dan los elementos jurídicos necesarios para condenar por dicho tipo penal al acusado.
La magistrada encargada del caso ha determinado que, si bien las afirmaciones del técnico podrían haber tenido encaje en un delito de injurias graves debido a la falta de pruebas sobre la veracidad de sus imputaciones, el tribunal no puede condenar por esta figura al no haber sido solicitada por la acusación. Dado que el escrito de querella y la acusación se limitaron exclusivamente al delito de calumnia con publicidad, el principio de congruencia procesal impide al juzgado variar la calificación para emitir un fallo condenatorio.
El origen del litigio se remonta a octubre de 2019, cuando el exempleado, que había sido despedido en 2018, trasladó a la plataforma de víctimas del accidente una declaración jurada. En dicho documento, aseguraba que directivos de Talgo habían ordenado el borrado de evidencias sobre averías del tren apenas media hora después del siniestro en Angrois, donde fallecieron 80 personas. Esta revelación motivó en su momento la reapertura de la instrucción del caso Alvia, retrasando el inicio del juicio oral hasta el otoño de 2022.
Durante la fase probatoria, la sentencia señala que los testimonios y las pruebas practicadas desacreditaron la versión del acusado. La jueza subraya que el técnico solo trabajó en el tren accidentado durante tres horas y media en una única jornada de julio de 2013 para revisar motores, lo que hacía «imposible» que tuviera conocimiento de las averías mencionadas en su escrito. Asimismo, todos los testigos a los que se atribuyó la orden de borrado negaron tajantemente los hechos durante sus declaraciones judiciales.
La resolución judicial concluye que no se ha podido probar la existencia de un delito de calumnia, que requiere la imputación falsa de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Al no haberse formulado una acusación alternativa por injurias, el juzgado ha procedido a la libre absolución del técnico, defendido por el letrado Manuel Alonso Ferrezuelo, sin que se realice imposición de costas procesales.
Por su parte, Talgo mantuvo durante todo el proceso que era técnicamente imposible eliminar los datos de la forma descrita por el exempleado, defendiendo la integridad de sus protocolos de actuación tras la tragedia ferroviaria. Con esta sentencia, se cierra una de las piezas separadas derivadas de la gestión informativa y técnica posterior al accidente de Santiago.


