lunes, octubre 5, 2026
InicioEspañaEl Supremo avala ocultar identidad de grandes tenedores

El Supremo avala ocultar identidad de grandes tenedores

El Tribunal Supremo avala ocultar la identidad de los grandes tenedores para prevenir ocupaciones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la seguridad pública prevalece sobre el derecho de acceso a la información cuando existe un riesgo objetivo y previsible de usurpación de inmuebles.

El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de mantener bajo anonimato la identidad de las personas jurídicas que ostentan la condición de grandes tenedores de vivienda. En una sentencia fechada el pasado 17 de junio, el alto tribunal considera que la identificación de estos titulares supone un riesgo objetivo para la seguridad pública, al facilitar la localización de inmuebles y potenciar de manera relevante la posibilidad de ocupaciones ilegales.

La resolución desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El litigio se originó en 2021, tras la solicitud de una periodista para acceder a los datos del Instituto Catalán del Suelo (Incasol) sobre propietarios de más de diez viviendas en régimen de alquiler. Aunque inicialmente la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) autorizó la difusión de los nombres de las personas jurídicas, la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona impugnó la medida por considerar que vulneraba los límites de seguridad ciudadana.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso sostienen que el perjuicio a la seguridad pública no requiere de un daño material previo para ser invocado como límite al derecho de acceso. Según el fallo, basta con acreditar un riesgo «real, objetivo y razonablemente previsible». El tribunal argumenta que el cruce de las identidades corporativas con registros mercantiles, páginas web y otras fuentes abiertas permite localizar las propiedades con extrema facilidad, convirtiéndolas en objetivos vulnerables para la ocupación.

Para fundamentar su decisión, el Supremo ha valorado indicadores estadísticos que señalan que el 82 % de las ocupaciones registradas en Cataluña afectan a inmuebles pertenecientes a grandes tenedores. Asimismo, la Sala destaca la existencia de «manuales de ocupación» que sitúan la identificación del propietario como un paso técnico fundamental y previo para la ejecución de estos actos ilícitos contra el patrimonio y la convivencia.

La sentencia subraya que el interés general en el debate público sobre la vivienda se encuentra suficientemente garantizado mediante el acceso a datos estadísticos, volumen de propiedades y distribución territorial de forma anonimizada. Revelar el nombre específico de las 3.187 personas jurídicas registradas aportaría una «utilidad marginal mínima» al debate, mientras que incrementaría de forma desproporcionada el riesgo de usurpación, justificando así la aplicación de un acceso parcial a la información.

Con este fallo, el Tribunal Supremo fija jurisprudencia al determinar que el límite de la seguridad pública ampara la restricción de datos identificativos cuando estos faciliten la vulneración de bienes jurídicos. El criterio establece que, en casos de acreditado riesgo para las personas o los bienes, debe prevalecer la protección mediante la anonimización de las identidades, manteniendo la proporcionalidad exigida por la normativa de transparencia.

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments