El TSJM desestima el desalojo inmediato de la acampada en la Puerta del Sol
La Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para proceder al desalojo urgente de la acampada instalada frente a la Real Casa de Correos. El tribunal ha determinado que, antes de adoptar una decisión sobre la disolución de la protesta, es preceptivo escuchar a la Administración General del Estado para evaluar la actuación de la Delegación del Gobierno.
En el auto judicial, la Sala argumenta que la ejecución de una medida de estas características sin audiencia previa tendría consecuencias «irreversibles» para el derecho de reunión de los ciudadanos allí congregados. Los magistrados sostienen que la disolución de una concentración debe ser tratada como el «último recurso», habida cuenta de que una intervención de la Policía Nacional podría derivar en el uso de la fuerza física.
La Administración regional había recurrido a la vía judicial para instar al delegado del Gobierno a disolver la acampada, que permanece en la Puerta del Sol desde el pasado 27 de septiembre. Según la Comunidad de Madrid, la movilización no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión, motivo por el cual solicitaban una orden de desalojo inmediato que ha sido ahora denegada en su modalidad de urgencia extrema.
A pesar de denegar la medida cautelarísima, el tribunal reconoce que concurren circunstancias de especial urgencia, por lo que ha ordenado la apertura de una pieza separada para tramitar el caso por la vía ordinaria. Este procedimiento permitirá determinar si ha existido una inactividad por parte de la Delegación del Gobierno y si se han vulnerado los preceptos legales que rigen el uso del espacio público y el derecho de manifestación.
Con esta resolución, el TSJM prioriza la protección del derecho fundamental de reunión y el principio de contradicción, obligando a las partes a presentar sus argumentos antes de resolver sobre el fondo de la controversia. La acampada, vinculada a reivindicaciones sobre el derecho a la vivienda, se mantiene por el momento a la espera del desarrollo de la tramitación judicial ordinaria.


