jueves, octubre 8, 2026
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Supremo anula el decreto de universidades por irregularidades

El Tribunal Supremo anula el real decreto de creación de centros universitarios por defectos en su tramitación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la anulación del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, relativo a la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. El alto tribunal fundamenta su decisión en la ausencia de una justificación adecuada para que la norma fuera tramitada mediante el procedimiento de urgencia, lo que invalida el proceso administrativo seguido por el Gobierno.

Según detalla la resolución judicial, el acuerdo para la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de esta normativa no se encuentra debidamente motivado. El tribunal subraya que el uso de esta vía excepcional requiere de una fundamentación sólida que, en este caso, no se ha acreditado, afectando directamente a la validez de la disposición reglamentaria.

La principal consecuencia de este defecto de forma ha sido la omisión del trámite de consulta pública previa. El Supremo señala que, al no estar justificada la urgencia, prescindir de este paso preceptivo supone una vulneración del amparo legal exigido para la elaboración de disposiciones de carácter general. El fallo resalta que la participación ciudadana y de los sectores afectados es un requisito esencial que solo puede obviarse bajo circunstancias excepcionales y debidamente probadas.

Esta sentencia supone un revés para la ordenación del sistema universitario, al dejar sin efecto el marco normativo que debía regular la estructura y requisitos para la apertura de nuevos centros docentes. La resolución judicial incide en la importancia de respetar los cauces procedimentales ordinarios para garantizar la transparencia y la legalidad en la producción normativa del Ejecutivo.

Con esta decisión, el procedimiento de creación y reconocimiento de centros universitarios deberá ajustarse nuevamente a los parámetros legales vigentes previos a la aprobación del decreto anulado, o bien iniciar una nueva tramitación que cumpla con todos los requisitos de exposición pública y consulta previa que el Tribunal Supremo ha considerado omitidos de forma indebida.

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