El papel constitucional de la Corona ante la disolución de las Cortes y la convocatoria electoral
Tras la firma del real decreto de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado el pasado 5 de octubre, el proceso para las próximas elecciones generales del 29 de noviembre ha quedado formalmente inaugurado. Este acto institucional de Felipe VI, fundamentado en el artículo 62 de la Constitución Española, sitúa el papel de la Jefatura del Estado en el centro de la mecánica parlamentaria, reafirmando una función que combina la facultad formal de convocatoria con la neutralidad política inherente a la monarquía parlamentaria.
A pesar de que el texto constitucional atribuye al monarca la competencia de disolver las Cámaras, el artículo 115 delimita este margen de actuación. La normativa establece que la disolución anticipada es una prerrogativa que corresponde al presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad. De este modo, el Rey ejerce una función de perfeccionamiento del acto jurídico, pero la decisión política emana estrictamente del Poder Ejecutivo, tal como se refleja en el propio decreto publicado esta semana.
La función del monarca en la formación de Gobierno
El papel de la Corona adquiere su mayor relevancia institucional tras la celebración de los comicios. Según lo previsto en el artículo 99 de la Constitución, una vez renovado el Congreso, el monarca debe iniciar una ronda de consultas con los representantes de los grupos políticos con presencia parlamentaria. Su labor consiste en proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno que, a la luz de los apoyos manifestados, esté en condiciones de obtener la confianza de la Cámara, ya sea por mayoría absoluta en primera votación o simple en la segunda.
Este procedimiento distingue al sistema español de otros modelos europeos. En caso de que ningún candidato logre la investidura en el plazo de dos meses desde la primera votación, la Constitución obliga al Rey a disolver nuevamente las Cortes y convocar nuevas elecciones. Se trata de una tarea reglada que busca identificar la viabilidad parlamentaria de un Ejecutivo sin que medie la preferencia personal del jefe del Estado, garantizando así la estabilidad del sistema democrático.
Modelos comparados en el entorno europeo
La posición de la monarquía española en el proceso electoral presenta matices diferenciadores respecto a otras coronas del continente. En el Reino Unido, aunque Carlos III conserva formalmente la prerrogativa de disolución tras la reforma legal de 2022, la convención constitucional dicta que el monarca actúa siempre a petición del primer ministro. En Dinamarca, a pesar de que su Constitución otorga facultades aparentemente amplias al monarca, la práctica conocida como la «kongerunde» (la ronda del Rey) supedita el nombramiento del Gobierno a la voluntad de los partidos y la tradición parlamentaria.
Por otro lado, los modelos de Noruega y Suecia representan los extremos de la limitación del poder regio. En Noruega, la Constitución no permite la disolución anticipada del Parlamento (Storting), y el Rey debe nombrar únicamente al Gobierno que la Cámara esté dispuesta a aceptar. Suecia, tras su reforma constitucional de los años setenta, eliminó cualquier vestigio de poder político del monarca; allí, la responsabilidad de proponer un candidato a primer ministro no recae en el Rey, sino en el presidente del Riksdag (Talman), dejando a la Corona funciones puramente ceremoniales.
Institucionalidad y neutralidad
El análisis de estos modelos evidencia una tendencia común en las monarquías parlamentarias contemporáneas: el mantenimiento de la Corona dentro de los procedimientos formales mientras la decisión política se desplaza hacia el Parlamento y el Gobierno. En España, el acto de la firma real y la posterior ronda de consultas se consolidan como elementos de ingeniería institucional diseñados para preservar a la Jefatura del Estado de la confrontación partidista, asegurando el cumplimiento de los tiempos y formas que exige el ordenamiento constitucional.


