lunes, octubre 12, 2026
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Gobierno valora recurrir al TC la cautelar de ‘ley de nietos’

El Gobierno evalúa recurrir ante el Tribunal Constitucional la suspensión del voto por la ‘Ley de Nietos’

El Gobierno de España ha anunciado que analizará la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional tras la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar de la aplicación de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘Ley de Nietos’, para los comicios del próximo 29 de noviembre. La resolución judicial impide, de manera provisional, que los ciudadanos inscritos en el censo bajo esta normativa puedan ejercer su derecho al voto a menos que acrediten ser descendientes directos de exiliados.

Fuentes del Ejecutivo confirmaron esta intención durante la recepción oficial en el Palacio Real con motivo del 12 de octubre. El Gobierno ha encomendado a la Abogacía General del Estado un estudio técnico para determinar si la suspensión cautelar tiene carácter definitivo y si la legitimación para recurrir ante la máxima instancia de garantías constitucionales corresponde a la Administración General del Estado o si, por el contrario, debe recaer exclusivamente en los ciudadanos afectados a título individual.

Antes de conocerse el fallo definitivo del Tribunal Supremo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, manifestó su confianza en que el alto tribunal avalaría la postura del Ejecutivo. Sánchez defendió que la suspensión de este derecho podría afectar a unos 400.000 españoles, subrayando que en una democracia no deben existir «ciudadanos de primera y de segunda». Asimismo, recordó que desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática en octubre de 2022, se han celebrado diversos procesos electorales, incluidas las generales de 2023, sin que se registraran incidencias en el censo.

En el ámbito de la oposición, el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, expresó su respaldo a la decisión judicial de mantener las medidas cautelares. Feijóo sostuvo que el criterio del Tribunal Supremo resulta consecuente con el espíritu de la ley, la cual, según su interpretación, reconoce el derecho de voto a los descendientes de exiliados, pero no a quienes han obtenido la nacionalidad por supuestos que no cumplen con dicha condición de descendencia directa de exiliados políticos o ideológicos.

La controversia jurídica surge a raíz de una impugnación que cuestiona la composición del censo electoral para las próximas elecciones, bajo el argumento de que la inclusión masiva de nuevos inscritos podría alterar el equilibrio del padrón sin las verificaciones documentales pertinentes sobre el exilio de sus ascendientes. El Gobierno, por su parte, lamentó que la relevancia del derecho fundamental al sufragio no sea compartida por todas las partes implicadas en este proceso judicial.

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