miércoles, octubre 14, 2026
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Guía para frenar desahucios y limitar el precio del alquiler

Los sindicatos de inquilinas activan protocolos de asesoramiento ante la convalidación de los nuevos decretos de vivienda en la Diputación Permanente

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados tiene pendiente la votación para la convalidación de los últimos decretos en materia de vivienda aprobados por el Gobierno, un marco normativo que ha motivado la puesta en marcha de la plataforma técnica «Poder Inquilino». Esta iniciativa, impulsada por los Sindicatos de Inquilinas, busca trasladar a los arrendatarios las herramientas legales contenidas en el Real Decreto-ley 29/2026, en un contexto de creciente movilización social y ante la incertidumbre detectada en el mercado inmobiliario sobre la oferta de inmuebles disponibles.

El núcleo de la guía técnica se articula en torno a tres ejes de actuación derivados de la normativa vigente desde el pasado 8 de octubre: la solicitud de prórrogas extraordinarias de los contratos, la limitación de las actualizaciones anuales de renta y el procedimiento para la suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad acreditada. La plataforma ofrece modelos de escritos y asesoramiento para que los ciudadanos puedan ejercer los derechos previstos en la norma, subrayando que ninguna de estas medidas tiene una aplicación automática, sino que requieren de una comunicación formal o una validación judicial previa.

En lo relativo a la duración de los arrendamientos, el Real Decreto-ley 29/2026 introduce la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Para acceder a esta medida, el inquilino debe demostrar que se encuentra al corriente del pago de las rentas durante los ocho meses anteriores a la solicitud. La normativa distingue, asimismo, procedimientos específicos para las viviendas ubicadas en zonas declaradas como mercado residencial tensionado, donde rigen condiciones diferenciadas de prórroga.

Respecto a la actualización de los precios, el marco legal establece un régimen extraordinario que se extenderá hasta finales de 2027. En los supuestos donde el alquiler supere el índice de precios de referencia, no se permitirá incremento alguno; en el resto de los casos, si no media un acuerdo entre las partes, la subida máxima anual quedará limitada al 2%. Los colectivos de inquilinos recomiendan el uso de canales oficiales de comunicación, como el burofax o el correo electrónico certificado, para dejar constancia de la oposición a cualquier incremento que exceda los límites fijados por la administración.

La tercera vertiente de la guía aborda la suspensión de los procedimientos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Los sindicatos advierten de que esta medida debe tramitarse obligatoriamente dentro del procedimiento judicial correspondiente y depende de la naturaleza del demandante. En los casos donde la propiedad sea una entidad de las definidas específicamente en la norma, el juzgado deberá verificar si la Administración ha proporcionado una solución residencial adecuada antes de proceder con el lanzamiento.

Desde el sector inmobiliario y las patronales del arrendamiento, se ha trasladado una visión crítica respecto a la sucesión de medidas legislativas, señalando que la inseguridad jurídica está afectando a la oferta de vivienda habitual. Según datos del Observatorio del Alquiler, se ha registrado una reducción del 4% en el mercado analizado tras la entrada en vigor de las últimas medidas, coincidiendo con un desplazamiento de la oferta hacia el alquiler de temporada o la venta de inmuebles. Los propietarios expresan su preocupación por la pérdida de autonomía en la gestión de sus activos y la falta de incentivos para mantener las viviendas en el mercado residencial.

La continuidad de estas medidas estructurales queda ahora sujeta al trámite parlamentario en la Diputación Permanente. El órgano de Gobierno de la Cámara Baja deberá ratificar el Real Decreto-ley 29/2026 dentro del plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para consolidar su vigencia y disipar la incertidumbre que actualmente rodea tanto a arrendadores como a arrendatarios en el territorio nacional.

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