jueves, octubre 15, 2026
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JEC enviará documentación electoral CERA ante el 29-N

La JEC inicia el envío de documentación electoral para el 29-N con advertencias sobre la suspensión del voto CERA

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado proceder al envío de la documentación necesaria para la votación del próximo 29 de noviembre a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Esta medida se produce acompañada de una advertencia oficial que aclara que no todos los destinatarios podrán ejercer finalmente su derecho al sufragio, debido a la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Supremo sobre ciertos supuestos de nacionalización vinculados a la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como «ley de nietos».

El objetivo del órgano electoral es asegurar que los ciudadanos residentes en el extranjero que no se encuentren afectados por el auto del Alto Tribunal reciban el material de votación en los plazos previstos. Según fuentes de la JEC, la suspensión no tiene un carácter universal para los más de 160.000 nuevos inscritos bajo esta normativa, sino que permite el voto únicamente a aquellos que cumplan con los criterios estrictos marcados por la justicia.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la suspensión no regirá en los casos en que los responsables de los consulados expidan, bajo su responsabilidad, una certificación acreditativa. Dicho documento deberá dar fe de que, a fecha 1 de agosto de 2026, los solicitantes obtuvieron la nacionalidad acreditando documentalmente su condición de hijos o nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, tal como estipula el texto original de la Ley de Memoria Democrática.

La controversia jurídica que ha motivado la intervención del Supremo reside en una instrucción posterior del Gobierno que flexibilizaba estos requisitos. Dicha directriz establecía que se «presumiría» la condición de exiliado para todos los españoles que abandonaron el país entre el inicio de la Guerra Civil en 1936 y el año 1955. El Alto Tribunal ha puesto en cuestión esta presunción generalizada, exigiendo en su lugar la prueba documental individualizada para validar la inclusión en el censo electoral.

En cuanto a la logística del proceso, cabe recordar que, tras la reciente reforma legislativa, ya no es necesario el sistema de «voto rogado». Por tanto, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación de oficio. El cronograma previsto contempla una primera fase de envíos entre el 24 y el 30 de octubre, mientras que las papeletas definitivas de votación se enviarán a los domicilios de los residentes en el exterior durante el mes de noviembre.

Con esta decisión, la JEC trata de equilibrar el cumplimiento de las resoluciones judiciales vigentes con la operatividad administrativa necesaria para garantizar el derecho al voto de la diáspora española en la próxima cita electoral.

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