jueves, octubre 29, 2026
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Supremo confirma cárcel por agresión sexual en falso ritual

El Tribunal Supremo confirma la condena de nueve años de prisión por una agresión sexual en Granada cometida bajo el pretexto de un ritual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto mediante el cual inadmite el recurso de casación presentado por un hombre de nacionalidad cubana, confirmando de manera definitiva su condena a nueve años y un día de prisión por la agresión sexual de una menor de edad en Granada. El alto tribunal ratifica así el pronunciamiento previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de la Audiencia de Granada, que consideraron probada la autoría de los hechos ocurridos en junio de 2021.

La resolución judicial fundamenta la desestimación del recurso en la solidez de las pruebas de cargo presentadas durante la instrucción y el juicio oral. Entre los elementos determinantes, el tribunal destaca la coherencia del testimonio de la víctima, el informe psicológico que avala su credibilidad y los resultados de las pruebas de ADN realizadas por el Cuerpo Nacional de Policía sobre diversos objetos hallados durante la investigación.

Según los hechos probados, el incidente tuvo lugar en la mañana del 8 de junio de 2021. El acusado se personó en el domicilio de la menor, que entonces contaba con 15 años, aprovechando que esta se encontraba sola mientras sus progenitores trabajaban. El hombre, que conocía previamente a la joven, le hizo creer que le realizaría un ritual de «limpieza espiritual» utilizando tres cáscaras de coco que portaba consigo. Bajo este engaño, instó a la menor a vestir ropa corta para, posteriormente, realizar tocamientos y consumar la agresión sexual a pesar de las peticiones de la víctima para que cesara en su conducta.

La menor, que inicialmente no relató lo sucedido por temor y vergüenza, acabó confiando los hechos a una vecina, quien a su vez alertó al padre de la joven. Durante la fase de juicio, la víctima —que ya contaba con 17 años en ese momento— ofreció un relato pormenorizado y consistente con sus declaraciones iniciales. Esta persistencia en el testimonio, sumada a la presencia de perfiles genéticos compatibles tanto con el acusado como con la víctima en las cáscaras de coco incautadas, ha sido clave para el mantenimiento de la condena.

Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal Supremo confirma la medida de cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la estancia en prisión. El condenado tendrá prohibido aproximarse o comunicarse con la víctima por cualquier medio durante un periodo de diez años y deberá abonar una indemnización de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados.

Con este auto de inadmisión, el sistema judicial español cierra la vía de recurso ordinaria, declarando la firmeza de una sentencia que pone el foco en la protección de los menores frente a abusos de confianza y agresiones cometidas mediante engaño o manipulación.

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