La Encrucijada Legal: Intencionalidad Terrorista y Enajenación Mental
La reciente impugnación presentada por la Fiscalía ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional reabre un crucial debate jurídico sobre la calificación de los sucesos ocurridos en Algeciras en 2023. Aunque el autor de los hechos, que causaron la muerte de un sacristán y graves heridas a un sacerdote, fue considerado responsable y se ordenó su internamiento psiquiátrico debido a una eximente completa por enajenación mental, la Fiscalía insiste en que los actos deben ser clasificados como terrorismo. Este recurso no busca revertir la absolución del acusado, sino establecer una categorización de los crímenes que asegure una adecuada reparación y protección para las víctimas bajo la legislación específica.
El Impacto Crucial de la Calificación en las Víctimas
La distinción entre un delito común grave y un acto de terrorismo trasciende la mera etiqueta legal; tiene profundas consecuencias, especialmente para quienes sufren sus efectos. En este caso particular, la calificación como terrorismo es fundamental para que las familias afectadas puedan acceder a las indemnizaciones previstas por la Ley de Víctimas del Terrorismo. La insolvencia económica del agresor, de origen marroquí y en situación irregular, imposibilita el pago directo de las compensaciones fijadas por el tribunal, dejando a las víctimas desprotegidas si los hechos no son reconocidos bajo esta tipificación específica. Esto subraya cómo la interpretación judicial impacta directamente en el apoyo y reconocimiento estatal a los perjudicados.
El Argumento de la Fiscalía: Compatibilidad de la Enfermedad Mental y el Terrorismo
El fiscal Emilio Miró sostiene que la presencia de una eximente completa por alteración mental, aunque justifique el internamiento del acusado Yassine Kanjaa, no invalida la posibilidad de considerar sus acciones como terroristas. Esta postura desafía la percepción de que la enfermedad mental anula por completo la intencionalidad requerida para este tipo de delitos. La Fiscalía argumenta que la alevosía, ya reconocida en la sentencia para calificar los hechos como asesinato, es compatible con el carácter terrorista. La clave radica en si, a pesar de la condición psiquiátrica del autor, sus actos encajan en la definición de terrorismo, buscando alterar gravemente la paz pública y generar terror, motivado por un proceso de radicalización religiosa.
El Voto Discrepante y Precedentes Judiciales
La sentencia original de la Audiencia Nacional, que absolvió al acusado del delito de terrorismo, contó con un voto particular de una de las magistradas, Carolina Rius, quien respaldó la tesis de la Fiscalía. Su disidencia resalta la complejidad de este caso y la división de opiniones dentro del propio tribunal. La Fiscalía, en su recurso, ha invocado la existencia de jurisprudencia previa donde la Audiencia Nacional ya ha admitido la compatibilidad entre la calificación de terrorismo y la presencia de anomalías o alteraciones psíquicas en el autor. Esta referencia a precedentes sugiere que no es una idea novedosa y que existen fundamentos legales para una interpretación que permita la doble consideración.
La Peligrosidad del Autor y el Proceso de Radicalización
A pesar de la declaración de enajenación mental, la sentencia original también destacó el «elevado grado de peligrosidad» de Kanjaa, lo que justificó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años. La Fiscalía subraya que los hechos probados en el juicio, como el acceso del acusado a contenido radical, el lugar de los ataques (dos iglesias), y la confesión en fase de instrucción donde expresó su deseo de «matar a la gente que le hacía daño con Satán» y que «en el islam esa gente son enemigos del islam y de los musulmanes», evidencian una clara intencionalidad. Estos elementos sugieren un proceso de radicalización religiosa que actuó como móvil, elementos clave para la consideración de un acto terrorista, incluso en presencia de una patología mental.
Conclusión: Hacia una Interpretación Jurisprudencial Integral
El recurso de la Fiscalía representa un esfuerzo por garantizar que la ley no solo juzgue la responsabilidad penal, sino que también reconozca la naturaleza y el contexto más amplio de los actos violentos. La decisión de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será crucial. No solo sentará un precedente sobre cómo se abordan los delitos de terrorismo cuando coexisten con condiciones de salud mental severas, sino que también definirá el alcance de la protección y el apoyo que el Estado está dispuesto a ofrecer a las víctimas de estas tragedias. Se busca una interpretación que, sin negar la enfermedad, permita una respuesta jurídica más completa y justa.


