El caso Pegasus en Barcelona vuelve a colocar bajo los focos a Paz Esteban y a los exdirectores de la Guardia Civil Félix Vicente Azón y María Gámez, en un terreno donde una diligencia judicial no puede convertirse en sentencia social: lo que está en juego es separar el ruido político de lo que realmente resista en autos, con hechos y pruebas. La clave es el control judicial y la trazabilidad: si el uso de Pegasus se vincula al Tribunal Supremo en el marco legal del CNI, la discusión no va de titulares, sino de autorizaciones, límites y proporcionalidad, además del impacto de la Ley de Secretos Oficiales en lo que una exdirectora puede explicar sin vulnerar sus obligaciones de Estado.
Pegasus en Barcelona: Esteban y la Guardia Civil, bajo garantía
El caso Pegasus en Barcelona se amplía y vuelve a señalar a Paz Esteban junto a Félix Vicente Azón y María Gámez, pero la clave no está en el ruido político sino en lo que pueda acreditarse: autorización del Tribunal Supremo, proporcionalidad y rastro documental de cada actuación.
La investigación judicial que se sigue en Barcelona no es un plató ni una campaña: es un procedimiento que debe separar indicios de conjeturas, y hechos de relatos. En ese terreno, la figura de Paz Esteban, exdirectora del CNI, y la de los exdirectores de la Guardia Civil Azón y Gámez quedan expuestas a un riesgo añadido que pocas veces se reconoce: el del juicio paralelo, ese veredicto social que llega antes que las pruebas.
Qué ha acordado el juzgado y por qué no equivale a una condena
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona ha dado un paso de alcance al investigar a Félix Vicente Azón y María Gámez, exdirectores de la Guardia Civil, y a Paz Esteban, exdirectora del CNI, en una causa vinculada al uso de Pegasus y Candiru. El foco, según las informaciones publicadas, apunta a presuntas intrusiones en terminales y a la eventual revelación de secretos o el acceso ilícito a sistemas informáticos.
A partir de ahí conviene poner freno al automatismo del “señalados, luego culpables”. Ser investigado abre una fase procesal para practicar diligencias y garantizar el derecho de defensa. No acredita por sí mismo ni autoría, ni intención, ni tipicidad penal, y menos en un ámbito donde el secreto y la compartimentación institucional forman parte del propio diseño del Estado.
El origen de la causa: querella, denunciante y prueba técnica
El procedimiento no nace de un rumor, sino de una querella interpuesta por cinco perfiles vinculados, según las crónicas, al ámbito tecnológico y a un colectivo denominado Sentinel Alliance. Las publicaciones que han detallado el caso hablan de decenas de intentos o ataques entre 2019 y 2021 y de un análisis técnico atribuido a Citizen Lab.
Este matiz importa por dos razones. La primera: la prueba técnica describe rastros de infección o de intento de infección, pero la atribución no es automática. La segunda: si el juzgado incorpora esos análisis como base indiciaria, el estándar que debe exigir a partir de ahí es más alto, no más bajo: cadena de custodia, pericial contradictoria, documentación de soporte y encaje competencial.
En una causa con enorme impacto político, el “quién” no se resuelve con insinuaciones. Se resuelve con una pregunta incómoda y concreta: ¿qué pruebas conectan de forma directa la intrusión con una unidad, un mando o un órgano determinado, y qué pruebas lo descartan?
El marco legal del CNI: control judicial previo y límites operativos
El debate sobre Paz Esteban se ha contado muchas veces al revés: primero la acusación mediática, después la explicación jurídica. En España, las actividades del CNI que afectan a derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución (domicilio y comunicaciones) se someten a control judicial previo conforme a la Ley Orgánica 2/2002.
Esa ley no se redactó para decorar el BOE: fija que un magistrado del Tribunal Supremo autoriza determinadas actividades del CNI cuando afectan a derechos especialmente sensibles. Si una intervención se hizo en el marco del CNI y con autorización, el eje del procedimiento no debería ser el “linchamiento”, sino la comprobación de autorizaciones, límites, plazos y proporcionalidad.
Esto no convierte a nadie en intocable. Lo que hace es situar el debate donde corresponde: la legalidad en inteligencia se acredita con documentos y resoluciones. Si existen y encajan, la tesis de una actuación arbitraria pierde fuerza. Si no existen o no encajan, entonces el juzgado tiene material para avanzar, pero siempre dentro de la prueba.
Secretos Oficiales: por qué Esteban no puede “dar explicaciones”
En septiembre, Paz Esteban compareció en Barcelona y se acogió a la Ley de Secretos Oficiales para no entrar en detalles sobre actuaciones relacionadas con Pegasus, según se publicó entonces. Ese gesto se ha utilizado como arma arrojadiza, cuando en realidad describe un dilema institucional: la obligación de reserva es parte del cargo, no una estrategia narrativa.
La Ley 9/1968 establece un régimen de materias clasificadas y de protección de documentos y datos. Su existencia condiciona lo que un responsable de inteligencia puede explicar en abierto, incluso cuando se sienta ante un juez, si el procedimiento no incorpora mecanismos para desclasificar o canalizar información reservada de forma compatible con la seguridad del Estado.
La lectura favorable a Esteban es sencilla: no se puede exigir a la exdirectora del CNI que se defienda “a pecho descubierto” si la propia ley le prohíbe revelar información sensible. Al mismo tiempo, no es razonable interpretar ese silencio obligado como un indicio moral. El proceso dispone de herramientas para investigar sin sacrificar las garantías, y ese es el carril que debe imponerse.
Azón y Gámez: responsabilidad institucional no es autoría automática
La citación de Azón y Gámez se ha leído como un “salto” a la cúpula de la Guardia Civil. Desde una perspectiva garantista, el punto relevante no es el rango, sino la conexión probatoria entre una presunta intrusión tecnológica y una decisión humana imputable: orden, conocimiento, supervisión, cobertura o falta de control.
En aparatos complejos, la cadena de mando es real, pero también lo es la compartimentación. Un cargo directivo puede ser responsable de políticas generales y, al mismo tiempo, no conocer operaciones concretas o detalles técnicos. Por eso, en un asunto como Pegasus, la justicia debe distinguir entre responsabilidad institucional y autoría penal con precisión quirúrgica.
Además, las informaciones publicadas subrayan una complicación procesal: la condición actual de Azón como magistrado del Tribunal Supremo puede afectar a la competencia. Ese elemento refuerza una idea: el caso no puede resolverse en clave de pancarta; requiere un itinerario formal que, por definición, es más lento que el titular.
Pegasus y Candiru: la atribución técnica exige más que una sospecha
La palabra Pegasus se ha convertido en un atajo para explicar cualquier intrusión, pero una investigación seria evita los atajos. Un análisis forense puede detectar indicadores compatibles con spyware; aun así, la atribución a un actor concreto exige infraestructura, vectores, evidencias de operación, vínculos contractuales y contexto de uso.
La propia investigación de Citizen Lab sobre el denominado CatalanGate describió objetivos y técnicas y, en general, vinculó el fenómeno a spyware “mercenario” vendido a gobiernos. Eso no sustituye a la prueba en una causa concreta: cada procedimiento necesita su pericial propia, sus documentos y su nexo específico con el hecho investigado.
Por eso, la citación de directivos de empresas desarrolladoras introduce un giro procesal que puede favorecer la claridad: si se investiga la relación con proveedores, el juzgado se acerca a la parte verificable del caso, que es la contractual y documental. En términos de garantías, esa vía reduce la tentación de convertir la sospecha en dogma.
Presunción de inocencia y juicio paralelo
En España, el caso Pegasus se ha narrado con frecuencia como una historia cerrada, y esa es una de las trampas más peligrosas. La presunción de inocencia no es un tecnicismo: es un pilar del artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Afecta tanto a la justicia como a la conversación pública cuando esta convierte diligencias en veredictos.
Este punto es especialmente relevante para Paz Esteban, por un motivo obvio: un responsable de inteligencia no puede responder en los mismos términos que un político o un tertuliano. Si su defensa se ve limitada por Secretos Oficiales, el equilibrio informativo exige cautela extra a quien informa, y exige al lector una pregunta simple: ¿qué parte es prueba y qué parte es clima?
Defender garantías no es defender impunidad. Es exigir que el procedimiento no se deforme hasta el punto de castigar reputacionalmente a alguien sin sentencia. En un caso tan politizado, la prudencia no es tibieza: es la frontera entre un Estado de Derecho y un tribunal popular
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