La UEFA elude confirmar si la RFEF notificó los indicios del ‘caso Negreira’ para la inscripción del FC Barcelona
La UEFA no ha precisado si la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha cumplido con las obligaciones de transparencia y reporte de información exigidas por la normativa europea para autorizar la participación del FC Barcelona en la Champions League. Según la regulación vigente, tanto el club como la federación nacional tienen la responsabilidad de informar formalmente sobre cualquier circunstancia que pueda haber influido, directa o indirectamente, en el resultado de competiciones deportivas, un extremo que cobra especial relevancia tras las investigaciones judiciales sobre el denominado ‘caso Negreira’.
El organismo rector del fútbol europeo se ha limitado a manifestar que no dispone de «comentarios sobre este tema en este momento», mientras que la RFEF no ha emitido respuesta a las consultas formuladas. El núcleo de la controversia reside en el cumplimiento del Anexo H del reglamento de la competición, el cual obliga a las federaciones a confirmar que el club solicitante no ha estado involucrado en actividades destinadas a organizar o influir en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional desde marzo de 2016.
Obligaciones de reporte y el informe ‘Pelícano 2.0’
La normativa de la UEFA establece que, en caso de que un club o su federación no puedan confirmar la ausencia de irregularidades, deben proporcionar toda la información disponible en un formulario adjunto. Esta obligación incluye el compromiso de informar por escrito en un plazo máximo de 14 días laborables sobre cualquier cambio sustancial en los criterios de admisión. El incumplimiento de este deber de información, tanto en fondo como en forma, podría acarrear la ineligibilidad del club afectado según el artículo 4.03 de la Regulación de la Champions League.
La investigación interna de la UEFA se apoya en el informe ‘Pelícano 2.0’, una documentación de 179 páginas que incluye diligencias de la Policía Judicial e informes de la Agencia Tributaria. Estos documentos analizan la naturaleza sistémica de los pagos de 8,4 millones de euros realizados por el FC Barcelona a José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), entre 1994 y 2018. Aunque la justicia española aún debe determinar si existió corrupción deportiva, la UEFA posee facultades disciplinarias independientes de los procesos penales nacionales.
Precedentes y posibles consecuencias
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ya ha validado previamente la aplicación del principio de «tolerancia cero» de la UEFA en casos similares. El antecedente del Besiktas turco en 2013 sentó jurisprudencia al determinar que no es estrictamente necesario demostrar que la actividad alcanzó su propósito de alterar un resultado; basta con acreditar el intento o la existencia de una actividad que pudiera tener influencia en la competición. Bajo este marco jurídico, una eventual sanción administrativa podría ejecutarse de forma preventiva.
Si la UEFA determinara que el FC Barcelona no es elegible para la competición debido a una falta de transparencia o por la gravedad de los hechos investigados, la plaza pasaría al siguiente equipo clasificado en el campeonato nacional de liga, de acuerdo con el artículo 4.10 del reglamento. Esta situación afectaría directamente a la configuración de los representantes españoles en la máxima competición europea, abriendo la puerta a clubes situados en los puestos inmediatamente posteriores de la clasificación general.
Por el momento, la RFEF mantiene su posición como acusación particular en la instrucción penal del caso, a pesar de ser la entidad responsable de avalar la idoneidad del club ante los organismos internacionales. La falta de aclaración sobre si se han actualizado los datos remitidos a la UEFA mantiene la incertidumbre sobre la validez del proceso de admisión del club catalán para las próximas temporadas.


