El marco legal y constitucional define el futuro estatus del consorte de la Princesa Leonor
El estatus jurídico, los títulos y las funciones institucionales que asumirá la futura pareja de la Princesa de Asturias se encuentran estrictamente regulados por la Constitución Española y el ordenamiento jurídico vigente. A diferencia de lo que sucede cuando el titular de la Corona es varón, el futuro esposo de la heredera no recibirá el título de Rey, sino la dignidad de príncipe consorte, manteniendo un papel de carácter representativo y sin funciones constitucionales propias.
El artículo 58 de la Carta Magna establece de manera taxativa que «el consorte del Rey o la consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia». Este marco legal garantiza que la Jefatura del Estado y el mando supremo de las Fuerzas Armadas —que corresponderán en exclusiva a Leonor de Borbón como Capitana General de los Ejércitos— no sean compartidos. El futuro consorte recibirá el tratamiento de Alteza Real y su estatus oficial será regulado mediante un Real Decreto específico aprobado por el Gobierno en el momento del enlace.
En el ámbito protocolario y de representación, las funciones de la pareja de la futura Reina de España estarán limitadas al acompañamiento institucional. Su presencia será requerida en viajes de Estado, recepciones oficiales, cenas de gala y actos públicos, donde deberá ocupar siempre un lugar por detrás de la Reina en el orden de precedencias. Aunque podrá desarrollar una agenda propia de carácter cultural, científico o benéfico, no tendrá potestad para sancionar leyes ni proponer candidatos a la Presidencia del Gobierno.
Bajo las normas de transparencia y ejemplaridad impuestas por el Rey Felipe VI en el año 2014, el consorte de la Princesa Leonor tendrá prohibido ejercer cualquier actividad profesional o mercantil en el sector privado. Esta disposición busca evitar conflictos de intereses y garantizar la neutralidad de la Corona. En consecuencia, su sustento económico dependerá exclusivamente de la asignación presupuestaria que la Casa del Rey reciba de los Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que el matrimonio se produzca antes del acceso al trono, el Real Decreto 1368/1987 estipula que la pareja recibirá el título de consorte de la Princesa de Asturias. Durante esta etapa, su perfil será estrictamente de acompañamiento y su actividad pública estará ligada a la de la heredera, facilitando una introducción progresiva en la vida institucional del Estado sin disponer, inicialmente, de una agenda de actos en solitario.
La única excepción constitucional que permitiría al príncipe consorte asumir funciones de Estado es la Regencia. En caso de que la Reina Leonor quedara inhabilitada o falleciera mientras el heredero o heredera al trono fuera menor de edad, el consorte asumiría de forma temporal la dirección de la Corona hasta que el nuevo monarca alcance la mayoría de edad, conforme a lo establecido en el Título II de la Constitución.


