sábado, mayo 30, 2026
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Cómo pillaron al agente del CNI que trabajaba para la CIA

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) se enfrenta a un análisis comparativo sobre la gestión de sus dos casos más significativos de agentes dobles en lo que va de siglo. La disparidad en el tratamiento mediático, procesal y de seguridad entre el exegente Roberto Flórez, captado por Rusia, y el mando identificado como J.A.P., vinculado a la CIA estadounidense, ha generado interrogantes sobre los protocolos internos y la influencia de las alianzas geopolíticas en la persecución de la traición.

El caso más reciente involucra a J.A.P., quien fuera jefe del Área de Rusia en los servicios secretos españoles. A diferencia de casos anteriores, su identidad se ha mantenido bajo estricta reserva durante casi tres años. Según las investigaciones, su detección no provino de alertas de servicios extranjeros, sino de una investigación rutinaria de seguridad sobre un colaborador cercano. El seguimiento de las actividades privadas de este ayudante permitió al Servicio de Seguridad del CNI descubrir la relación y las actividades no autorizadas del alto mando con la inteligencia estadounidense.

Esta situación contrasta con el precedente de Roberto Flórez. En aquella ocasión, el servicio de inteligencia exterior británico, MI6, fue quien alertó a «La Casa» sobre la existencia de un infiltrado responsable de filtrar la identidad del agente doble Sergei Skripal. Mientras que Flórez fue identificado públicamente de forma inmediata y permaneció en prisión preventiva hasta su juicio, donde fue condenado a nueve años, J.A.P. ha obtenido la libertad provisional a la espera de la vista oral, tras un breve periodo en la cárcel de Estremera.

Las diferencias también se extienden al método de captación. La sentencia judicial contra Flórez determinó que este se ofreció voluntariamente a los servicios rusos. En cambio, la versión que trasciende desde el CNI respecto a J.A.P. apunta a una táctica de acercamiento progresivo por parte de la CIA, que culminó con una oferta económica para obtener información estratégica. Esta distinción entre «colaboración voluntaria» y «captación por engatusamiento» parece haber influido en la percepción institucional de ambos delitos.

Desde el punto de vista jurídico y académico, la definición de traición en España no distingue entre la naturaleza del receptor de la información. El Código Penal y las acepciones de la Real Academia Española coinciden en que el delito reside en el quebrantamiento de la lealtad y el atentado contra la seguridad nacional, independientemente de si la potencia receptora es un aliado estratégico o un adversario geopolítico.

Expertos en inteligencia sugieren que la capacidad de presión de Estados Unidos podría ser un factor determinante en la protección de la identidad de J.A.P. y en su situación procesal actual. El desarrollo del próximo juicio será clave para determinar si la justicia española establece un precedente sobre la gravedad de la traición en función del destino de los secretos filtrados, en un contexto donde la reciprocidad con los servicios aliados suele ser la norma de conducta internacional.

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