La Audiencia de Sevilla condena a un año de prisión al exdirector de Trabajo Daniel Alberto Rivera por una pieza de los ERE
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, a una pena de un año de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El tribunal le considera responsable de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en una pieza separada del caso ERE, vinculada a una ayuda otorgada a la empresa Fabricantes de Encimeras para Europa.
La sentencia, consultada tras su notificación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, impone asimismo al ex alto cargo la obligación de indemnizar a la Junta de Andalucía con 37.500 euros. Esta cifra coincide con el importe total que fue efectivamente abonado a la entidad mercantil, con sede en Alcalá de Guadaíra, tras una resolución de pago firmada por el acusado en octubre de 2010.
Los hechos probados se remontan a marzo de 2010, cuando la citada empresa solicitó una ayuda sociolaboral excepcional de 220.000 euros, alegando falta de liquidez y deudas pendientes con trabajadores y proveedores. Pese a que la Dirección General de Trabajo aprobó inicialmente una cuantía de 50.000 euros, la Administración solo llegó a transferir el 75% de dicha suma. El tribunal subraya que Rivera autorizó el abono cuando ya ocupaba la Dirección General, siendo consciente de las irregularidades procedimentales.
En la fundamentación jurídica, los magistrados señalan que la subvención fue concedida al margen del ordenamiento legal, sin bases reguladoras ni criterios de publicidad o concurrencia competitiva. El fallo alude a informes de la Intervención General de la Administración del Estado que advertían sobre la falta de control en el destino de los fondos y la ausencia de fiscalización previa, lo que derivó en la posterior declaración de nulidad de la ayuda por parte de la propia Administración autonómica.
La pena impuesta es sensiblemente inferior a los cuatro años y medio de cárcel que solicitaba la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el Partido Popular. La Sección Cuarta de la Audiencia ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, argumentando que el proceso judicial se ha dilatado durante casi 16 años desde la ocurrencia de los hechos, una demora que el tribunal considera no atribuible a la conducta del procesado.
Finalmente, la sentencia absuelve al exdirector general del delito de falsedad documental que sostenían algunas de las acusaciones particulares. Este fallo se suma a la serie de resoluciones judiciales que analizan el uso de las transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante la etapa de los gobiernos socialistas en la Junta de Andalucía.


