La Comunidad de Madrid implanta el requisito de empadronamiento para la obtención de la Tarjeta de Transporte Público
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha este lunes la nueva normativa que limita la expedición de la Tarjeta de Transporte Público (TTP) Personal exclusivamente a los ciudadanos empadronados en la región o en municipios vinculados a las zonas tarifarias E1 y E2 de Castilla-La Mancha. Esta resolución, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), sitúa a la administración autonómica en una línea administrativa similar a la de otros territorios del Estado, generando un debate técnico y político sobre los criterios de acceso a los títulos de transporte bonificados.
La medida exige que los solicitantes acrediten su condición de residentes mediante el certificado de empadronamiento o el Documento Nacional de Identidad donde conste el domicilio en la zona de validez del Consorcio Regional de Transportes. El Ejecutivo autonómico ha defendido la disposición por considerar que responde a criterios de eficiencia en la gestión de recursos públicos. No obstante, la iniciativa ha recibido críticas de los grupos de la izquierda parlamentaria, que han solicitado su retirada, mientras que Vox ha calificado la medida de insuficiente en el marco de sus propuestas de prioridad residencial.
El modelo adoptado por Madrid guarda similitudes con la gestión del transporte en otras comunidades autónomas. En Castilla y León, el empadronamiento es un requisito indispensable para acceder a los abonos gratuitos o bonificados; en caso contrario, los usuarios deben recurrir a tarjetas monedero que aplican la tarifa ordinaria. De igual modo, los archipiélagos balear y canario condicionan sus abonos de transporte a la acreditación de la residencia, una política que también se aplica de manera estricta en la ciudad autónoma de Ceuta.
En el extremo opuesto se sitúan regiones como Asturias, Cantabria, Murcia y Navarra, donde, por norma general, no se exige el padrón para la obtención de los abonos de transporte gestionados por sus administraciones regionales. En estos territorios, el acceso al servicio se rige por criterios de movilidad universal, independientemente del domicilio fiscal o administrativo del solicitante.
Un tercer bloque de comunidades aplica sistemas mixtos o condicionados. En Cataluña, País Vasco, Aragón y la Comunidad Valenciana, la mayoría de los abonos ordinarios son accesibles sin necesidad de padrón, pero este documento se vuelve obligatorio para tramitar tarifas sociales, abonos para jóvenes o bonificaciones por criterios de renta. En Andalucía, la Tarjeta Verde es de libre acceso, mientras que la Tarjeta Joven requiere la identificación de un domicilio en la comunidad.
Finalmente, el caso de La Rioja ilustra una segmentación por colectivos: se exige el empadronamiento para los carnés de mayores de 65 años y abonos infantiles, pero se exime de este requisito a estudiantes y universitarios, siempre que acrediten su matriculación en un centro educativo de la región. En Castilla-La Mancha, el convenio preexistente con Madrid ya obligaba a los beneficiarios de los abonos interregionales a estar empadronados en su comunidad de origen, lo que integra la nueva norma madrileña en el marco de colaboración ya establecido.


