El Tribunal Supremo rechaza la equiparación automática entre la incapacidad permanente y el grado del 33 % de discapacidad
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total no conlleva de forma automática el otorgamiento de un grado de discapacidad del 33 %. Con esta sentencia, el alto tribunal unifica doctrina y descarta que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obligue a las administraciones públicas a realizar esta equiparación de efectos de manera generalizada.
El fallo, fechado el pasado 26 de mayo, estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La resolución anulada había dado la razón a un ciudadano que, tras serle reconocida una incapacidad permanente total, solicitó que su grado de discapacidad administrativa se elevara automáticamente al 33 %, a pesar de que las valoraciones médicas previas le habían asignado porcentajes inferiores del 12 % y el 20 %.
Los magistrados del Supremo fundamentan su decisión en la interpretación de la normativa vigente y en el espíritu del legislador. Según la Sala, aunque la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social contempla ciertos supuestos de asimilación, esta no puede extenderse a todos los ámbitos y beneficios de forma universal. El tribunal sostiene que si el legislador hubiera pretendido una equiparación total para todos los efectos jurídicos y sociales, lo habría expresado de forma taxativa en el articulado.
Respecto a la invocación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Tribunal Supremo aclara que dicho tratado internacional no posee un efecto directo que permita su aplicación automática para este tipo de reconocimientos administrativos. La sentencia subraya que la Convención establece un marco de protección y supervisión, pero no impone la equiparación entre dos sistemas de valoración que tienen naturalezas y finalidades distintas: el laboral, vinculado a la capacidad de trabajo, y el administrativo-social, vinculado al grado de discapacidad.
El caso concreto que ha motivado este pronunciamiento afecta a un varón cuya discapacidad fue revisada tras someterse a una artroplastia de cadera. Tras la intervención, un juzgado de lo social inicial le reconoció el 33 % de discapacidad basándose en su situación de pensionista por incapacidad permanente. Sin embargo, el Supremo ratifica ahora que el reconocimiento de una prestación por incapacidad no suple la necesidad de someterse a los baremos específicos establecidos por los servicios de valoración de discapacidad para obtener el certificado correspondiente.
Esta resolución judicial clarifica la distinción técnica entre la incapacidad laboral y la discapacidad administrativa, limitando los efectos de la ley de 2013 a sus estrictos términos legales. Con ello, se cierra la puerta a que los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad total, absoluta o gran invalidez obtengan de forma refleja todos los beneficios sociales, fiscales y de servicios asociados al título oficial de discapacidad sin pasar por el procedimiento administrativo de calificación ordinario.


