domingo, junio 28, 2026
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Indemnización de 56.000€ por dejar estéril a un paciente

El Consejo Consultivo de Andalucía dictamina una indemnización de 56.000 euros por omitir el riesgo de esterilidad en un tratamiento oncológico

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un dictamen favorable para que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnice con 56.000 euros a un paciente que sufrió esterilidad permanente tras un tratamiento oncohematológico. La resolución fundamenta la compensación en la falta de información previa sobre los riesgos secundarios del procedimiento y la omisión de la oferta de criopreservación de esperma antes de iniciar la terapia.

Los hechos se remontan al año 2019, cuando el afectado fue sometido a sesiones de quimioterapia en el Hospital Torrecárdenas de Almería, seguidas de un trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos en el Hospital Carlos Haya de Málaga. Pruebas médicas posteriores realizadas en 2021 y 2022 confirmaron una azoospermia irreversible, situación que motivó la presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del paciente ante la administración sanitaria.

La reclamación inicial, que ascendía a 125.180 euros, sostenía que en ningún momento se advirtió al usuario, ni de forma verbal ni por escrito, sobre la posibilidad de perder su capacidad reproductiva. Esta falta de comunicación impidió que el paciente pudiese acceder a las técnicas de preservación de fertilidad vigentes en el sistema público de salud antes de comenzar el tratamiento agresivo contra su enfermedad.

En el expediente administrativo, la Unidad de Gestión Clínica de Hematología del Hospital Torrecárdenas reconoció que la urgencia por no demorar el tratamiento quimioterápico influyó en la inmediatez de la actuación facultativa. Asimismo, los informes internos admitieron que no consta en el historial clínico que se informara debidamente de dicho riesgo, ni se localizó el documento de consentimiento informado específico para los procedimientos realizados en ambos centros hospitalarios.

El dictamen del Consejo Consultivo aclara que, aunque el tratamiento médico fue correctamente ejecutado bajo los criterios de la ‘lex artis’, la omisión de la información preceptiva constituye un «daño autónomo». La resolución subraya que se vulneró el derecho irrenunciable del paciente a decidir sobre los riesgos que estaba dispuesto a asumir y a proteger su capacidad reproductiva de forma preventiva.

Finalmente, aunque la Administración sanitaria propuso inicialmente una cuantía de 52.314 euros, el órgano consultivo ha elevado la cifra a 56.000 euros. El dictamen considera que existe un agravante sustancial basado en el daño moral derivado de la pérdida definitiva de la función biológica de engendrar, consecuencia directa de no haber tenido la oportunidad de congelar muestras biológicas con anterioridad al tratamiento.

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