La Audiencia Nacional rechaza el incidente de nulidad de Leire Díez en la causa por presunta desestabilización judicial
El magistrado Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, ha inadmitido a trámite el incidente de nulidad promovido por la exmilitante socialista Leire Díez. La investigada pretendía anular el procedimiento judicial en el que se analizan presuntas actuaciones dirigidas a desestabilizar causas con impacto en el Gobierno o en el PSOE, alegando supuestas irregularidades en su detención y en la incautación de dispositivos electrónicos.
En un auto emitido este lunes, el juez ha calificado la solicitud de la defensa como extemporánea. Según el criterio del magistrado, el planteamiento contraviene la buena fe procesal y vulnera la prohibición de utilizar este instrumento legal como una vía para revisar cuestiones que ya han sido resueltas en fases anteriores del proceso. Esta decisión judicial se alinea con la postura de la Fiscalía Anticorrupción, que también había solicitado la inadmisión del recurso.
La defensa de Díez fundamentaba su petición en la supuesta desproporcionalidad de su detención, ocurrida el pasado 10 de diciembre. Sostenía que se vulneraron derechos fundamentales debido a una presunta falta de motivación y autorización judicial en las actuaciones practicadas por las fuerzas de seguridad. El objetivo principal del incidente de nulidad era invalidar la información extraída de los dispositivos móviles y soportes físicos incautados, así como todas las diligencias derivadas de dicha incautación.
No obstante, el juez Pedraz ha subrayado en su resolución que estas objeciones no fueron presentadas de manera oportuna cuando se produjo la detención. El magistrado señala que no se utilizaron los mecanismos específicos previstos para su control legal, como el procedimiento de «habeas corpus», ni se formularon alegaciones en el momento procesal correspondiente. El auto destaca que la nulidad se ha reclamado más de seis meses después de los hechos, a pesar de que la investigada ya había articulado recursos previos con el fin de vetar el acceso a los terminales intervenidos.
Por su parte, la Fiscalía Anticorrupción recordó que el plazo legal para solicitar una nulidad es de 20 días desde la notificación de la resolución o desde que se tiene conocimiento del defecto causante de indefensión. El Ministerio Público sostiene que en las actuaciones practicadas no se ha producido lesión alguna de las normas esenciales del procedimiento ni vulneración de derechos fundamentales. Contra esta decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 no cabe la interposición de recurso alguno.


