El Tribunal Supremo descarta el servicio social de la Falange como periodo de cotización para la jubilación ordinaria
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que unifica doctrina y determina que el tiempo de servicio social obligatorio realizado durante el franquismo no puede computarse como periodo cotizado para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. Con esta resolución, el alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social y anula el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había reconocido este derecho a una demandante.
El litigio comenzó en el año 2010, cuando la mujer solicitó su jubilación bajo el extinto régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud al constatar que la solicitante contaba con 1.764 días cotizados, cifra inferior a los 1.800 días requeridos por la normativa para acceder a dicha prestación. Ante la negativa, la demandante solicitó en 2020 la inclusión de los años de servicio social obligatorio realizados entre 1959 y 1962 para completar el periodo de carencia.
En instancias anteriores, tanto el Juzgado de lo Social número 7 de Granada como el TSJA habían dado la razón a la mujer. Los tribunales andaluces argumentaron que, al igual que sucede con el servicio militar obligatorio para los hombres, esta prestación no era opcional y su cumplimiento impedía la cotización por cuenta ajena o propia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación tras analizar un recurso del INSS que señalaba la existencia de criterios contradictorios con sentencias previas de otros tribunales superiores.
El fallo del Tribunal Supremo aclara que el tiempo de servicio social o militar solo debe computarse para alcanzar el periodo mínimo de cotización en casos de jubilación anticipada, pero no para la modalidad ordinaria o del SOVI. El tribunal fundamenta esta distinción en que el SOVI ya exige un periodo de carencia de cinco años, una cifra notablemente inferior a los estándares del sistema actual, por lo que no cabe una interpretación extensiva de la norma.
Asimismo, los magistrados han rechazado que la exclusión de estos días responda a una cuestión de discriminación de género. La sentencia subraya que el criterio es equitativo, dado que los periodos dedicados al servicio militar obligatorio por parte de los varones tampoco se contabilizan para el acceso a la jubilación ordinaria en el régimen de la Seguridad Social.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo deja sin efecto las sentencias que obligaban al pago de la pensión y absuelve definitivamente a la Seguridad Social de la reclamación. La decisión establece un marco de seguridad jurídica sobre el alcance de las prestaciones obligatorias del periodo franquista en el sistema de pensiones contemporáneo.


