El Tribunal Constitucional desestima el recurso de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la ley de amnistía. La resolución judicial confirma la validez de la norma aplicada a los implicados en el proceso de independencia de Cataluña, siguiendo la línea doctrinal establecida por el tribunal en pronunciamientos anteriores sobre esta misma materia.
La sentencia, cuya ponencia ha sido elaborada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, fundamenta el fallo en que la Constitución Española no contempla una prohibición explícita de la amnistía. El tribunal sostiene que el legislador no incurrió en arbitrariedad durante la tramitación de la ley y descarta que el texto vulnere principios fundamentales como la separación de poderes, la seguridad jurídica o la igualdad y solidaridad territorial.
En relación con la competencia del Estado para aprobar esta medida, el Tribunal Constitucional ha rechazado la alegación de los recurrentes que sostenía que la amnistía solo podría integrarse en el ordenamiento jurídico mediante una reforma previa de la Constitución. El fallo señala que el Gobierno autonómico no ha identificado competencias propias que hayan sido vulneradas, reiterando que la facultad legislativa en este ámbito corresponde a las Cortes Generales.
Asimismo, el Pleno ha descartado que la ley de amnistía interfiera en las competencias que la Constitución otorga al Rey y al Gobierno en relación con el derecho de gracia. La resolución aclara que el indulto y la amnistía son instituciones jurídicas distintas y que esta última, por su naturaleza, debe ser establecida estrictamente por una ley aprobada en sede parlamentaria, sin necesidad de un acto de refrendo real para su aplicación.
Respecto a la función del Ministerio Fiscal, el tribunal razona que la imposibilidad de ejercer acciones penales sobre hechos ya amnistiados es una consecuencia directa de la decisión del legislador de extinguir la responsabilidad penal. Por tanto, una vez declarada la constitucionalidad de la norma, no se aprecia menoscabo alguno en las funciones constitucionales recogidas en el artículo 124.1 de la Carta Magna.
Finalmente, la sentencia recoge los votos particulares discrepantes de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, quienes se han posicionado en contra del criterio mayoritario del Pleno del Tribunal Constitucional.


