La Audiencia de Badajoz condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación
La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado sentencia contra David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, imponiéndole una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. El fallo judicial, vinculado a la creación de una plaza directiva en la Diputación de Badajoz en 2017, no contempla penas de prisión al descartarse la existencia de tráfico de influencias en el procedimiento instruido.
La resolución del tribunal se ha producido de forma anticipada respecto al calendario previsto inicialmente para finales de septiembre. Según fuentes jurídicas, la reciente publicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso del exministro José Luis Ábalos, que contó con una carga testifical considerablemente superior, motivó una aceleración en los plazos de redacción por parte de la Audiencia pacense para evitar demoras procesales innecesarias.
Claves de la prueba testifical
El desarrollo del juicio, celebrado el pasado mes de mayo, resultó determinante para la elevación de las peticiones de condena por parte de las acusaciones populares, que pasaron de solicitar tres a seis años de inhabilitación antes de la sentencia definitiva. Dos testimonios fueron fundamentales para sustentar la tesis de la prevaricación: el de una aspirante al puesto y el de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Cristina de Frutos, candidata al mismo proceso selectivo, declaró ante el tribunal que recibió advertencias previas sobre que la plaza «era para el hermano de Pedro Sánchez». Asimismo, denunció que el tribunal examinador apenas le formuló preguntas durante su entrevista, a pesar de que la justificación oficial para la elección de David Sánchez se basó en la supuesta calidad superior de sus respuestas frente al resto de aspirantes.
Por otro lado, el teniente coronel de la UCO, Antonio Balas, sostuvo en sede judicial que la necesidad de crear dicho puesto de trabajo no emanó del área de Cultura de la Diputación de Badajoz por necesidades técnicas, sino que fue una imposición de las «altas instancias» del organismo provincial. El mando policial señaló directamente a la presidencia de la institución, ostentada por Miguel Ángel Gallardo, como el origen del mandato administrativo.
Irregularidades en el expediente administrativo
La sentencia aborda las dudas planteadas sobre la rapidez en la homologación de los títulos académicos del condenado y la posible alteración de documentos del expediente administrativo con posterioridad a la convocatoria. Técnicos del área de Cultura clarificaron durante la vista que la Oficina de Artes Escénicas, donde se encuadró el puesto, desempeñaba funciones distintas a las publicadas en 2017, lo que refuerza la tesis de una plaza de nueva creación diseñada de forma específica.
En cuanto a la declaración del propio David Sánchez, el tribunal analizó las explicaciones ofrecidas sobre su relación con Luis Carrero, quien fuera jefe de sección de Coordinación de Centros en la misma Diputación y exasesor en el Palacio de la Moncloa. Sánchez admitió un vínculo estrecho de amistad y una colaboración laboral desinteresada en la que Carrero le asistía en la redacción de propuestas e ideas.
El rastro de los correos electrónicos
Uno de los elementos probatorios más complejos del procedimiento fue el intercambio de mensajes entre Sánchez y Carrero con fecha anterior a la publicación oficial de las bases de la convocatoria. Aunque la defensa intentó atribuir el contenido a una confusión terminológica del acusado, los mensajes detallaban planes de incorporación y presupuestos antes de que el proceso fuera público.
En uno de los textos aportados a la causa, Carrero comunicaba a Sánchez: «En Moncloa ya solté la liebre, pero al haber cambiado la fecha y no poder decirles otra, no sé muy bien cómo va a evolucionar el asunto». Esta comunicación tuvo lugar 23 días antes del registro oficial de las bases, lo que para la instrucción y el tribunal supuso un indicio de conocimiento anticipado del proceso administrativo.
Finalmente, el tribunal rechazó en la última fase del proceso la petición de la defensa de volver a interrogar al acusado tras las modificaciones de los escritos de las acusaciones, al considerar que no se habían introducido hechos nuevos sustanciales, dando paso a la deliberación que ha culminado en la presente condena por prevaricación.


