El juez Llarena mantiene la orden de detención contra Puigdemont al rechazar la amnistía por malversación
El magistrado del Tribunal Supremo y responsable de la instrucción de la causa del «procés», Pablo Llarena, ha desestimado las solicitudes formuladas por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el exconseller Antoni Comín para que se les aplique la Ley de Amnistía en relación con el delito de malversación. Como consecuencia directa de esta resolución, el instructor ha decidido mantener vigentes las órdenes nacionales de detención y personamiento que pesan sobre ambos procesados.
La decisión judicial se fundamenta en la persistencia del criterio que motivó el auto del pasado 1 de julio, en el que se determinó que el delito de malversación quedaba excluido de la medida de gracia por dos motivos principales: el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea. En este nuevo auto, Llarena mantiene el primer argumento como base autónoma y suficiente para denegar la amnistía.
El magistrado ha analizado el impacto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 16 de julio, reconociendo que dicho fallo impide mantener la tesis de que los hechos investigados afectaran a los intereses financieros de la Unión. Según el TJUE, no se puede derivar una afectación de estos intereses de la secesión de una parte del territorio nacional. No obstante, Llarena subraya que la exclusión de la amnistía sigue siendo válida al concurrir el ánimo de lucro personal en la gestión de los fondos públicos utilizados para el proceso independentista.
En relación con el marco constitucional, el auto aclara que los pronunciamientos recientes del Tribunal Constitucional sobre la ley no han resuelto todavía la aplicación individualizada que se discute en esta causa. El magistrado sostiene que su interpretación sobre el beneficio patrimonial no ha sido invalidada por el órgano de garantías, si bien admite que tampoco existe una validación específica de la misma, instando a esperar la resolución de los recursos de amparo pendientes.
Asimismo, el instructor ha rechazado las peticiones de las defensas para trasladar la competencia de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a los juzgados de Barcelona. También se ha descartado el archivo por una presunta vulneración del principio «non bis in ídem», argumentando que la existencia de un procedimiento contable en el Tribunal de Cuentas no es incompatible con el ejercicio de la acción penal en el Tribunal Supremo por los mismos hechos.
Finalmente, respecto al mantenimiento de las medidas cautelares, el juez Llarena explica que el rechazo a levantar las órdenes de detención es una consecuencia directa de la inaplicabilidad de la amnistía en este caso concreto. El magistrado precisa en su escrito que esta decisión no declara las medidas como irrevisables, sino que se limita a denegar su levantamiento basándose en las circunstancias y argumentos jurídicos presentados actualmente por los procesados.


