El CGPJ rechaza el recurso de Félix Bolaños contra el archivo de su queja ante el juez Peinado
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, confirmando así el archivo de la queja presentada contra el magistrado Juan Carlos Peinado. El órgano de gobierno de los jueces ha fundamentado su decisión en que las pretensiones del Ejecutivo exceden su ámbito competencial y en la inexistencia de indefensión para el recurrente.
La resolución ha contado con el respaldo de una mayoría de cinco vocales frente a dos, quienes han anunciado la formulación de un voto particular. El ministro Bolaños solicitaba mediante este recurso la reapertura de las diligencias contra el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, al considerar que el instructor mantuvo una actitud «objetivamente intimidatoria» durante la toma de su declaración como testigo en la investigación que afecta a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
En su argumentación, el CGPJ ratifica el criterio adoptado el pasado mes de julio, señalando que las actuaciones del magistrado Peinado no alcanzan relevancia disciplinaria. Según el acuerdo de la Comisión Permanente, aunque la diligencia se desarrolló en un «clima de tensión», no se produjeron desconsideraciones explícitas hacia el declarante ni se vulneró derecho alguno que justificara la intervención del régimen sancionador del órgano de gobierno judicial.
Respecto a las alegaciones del ministro sobre la falta de agilidad en la tramitación del expediente, el Consejo ha precisado que la demora respondió a la actividad del propio recurrente. Bolaños presentó un total de cuatro escritos de queja entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025, lo que obligó a la institución a solicitar informes sucesivos al magistrado instructor para garantizar el procedimiento, postergando así la resolución definitiva.
El CGPJ también ha rechazado la tesis de la falta de motivación en el archivo inicial. El órgano resuelve que el promotor de la acción disciplinaria ofreció una «amplia justificación» sobre la falta de trascendencia de los hechos denunciados, la cual fue puesta en conocimiento del ministro, descartando cualquier situación de indefensión jurídica. Además, la Comisión subraya que las diligencias practicadas agotaron todas las vías de investigación útiles, sin que el recurrente identificara actuaciones complementarias relevantes.
Finalmente, la resolución invoca la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo para delimitar el alcance de la potestad disciplinaria del Consejo. El órgano de gobierno de los jueces ha recordado que no le corresponde revisar los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional, ya que tales extremos exceden el ámbito administrativo y competencial propio del CGPJ, debiendo sustanciarse, en su caso, a través de los recursos procesales legalmente establecidos.


