La Fiscalía solicita al Supremo levantar la suspensión del voto para los nacionalizados por la «ley de nietos»
La Fiscalía ha pedido formalmente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que levante la suspensión cautelar que impide ejercer el derecho al voto a los ciudadanos nacionalizados bajo la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos». El Ministerio Público argumenta que la medida, adoptada previamente por el tribunal, colisiona con la seguridad jurídica ante la proximidad de las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre.
En el escrito de alegaciones presentado tras el plazo de 48 horas otorgado por el Alto Tribunal, la Fiscalía advierte sobre las «serias dificultades» y posibles incompatibilidades que genera la suspensión en el contexto electoral actual. Según el organismo, el censo para los comicios de noviembre quedó cerrado de forma oficial el pasado 1 de agosto, lo que imposibilita realizar modificaciones sustanciales o revisiones individuales de los expedientes sin vulnerar la legalidad vigente.
La postura fiscal subraya que la ejecución del auto judicial podría derivar en una cascada de suspensiones de altas en el censo de manera progresiva, afectando la estabilidad del proceso electoral. Por ello, se ha sugerido a la Sala una nueva «ponderación de intereses en conflicto», instando a que no se lleven a cabo acciones de revisión del censo electoral, al menos, durante el presente periodo de comicios para salvaguardar el derecho fundamental de participación.
Asimismo, el Ministerio Público ha reiterado la necesidad de que el Tribunal Supremo permita la personación en el procedimiento de los ciudadanos afectados. Esta solicitud busca que las personas cuya nacionalidad y derecho al sufragio están bajo revisión puedan defender sus intereses de manera directa, un derecho que se considera esencial tras las medidas cautelares estimadas parcialmente en septiembre a instancias de las formaciones Vox e Iustitia Europa.
La controversia jurídica tiene su origen en una instrucción del Ministerio de Justicia de octubre de 2022, que permitía la concesión de la nacionalidad basándose en una «presunción de exilio». El Tribunal Supremo suspendió los efectos electorales para quienes se acogieron a dicha instrucción, exigiendo que los consulados acrediten de forma individualizada la condición de hijo o nieto de exiliado por razones políticas, ideológicas o de creencia. No obstante, la medida no anula las nacionalidades concedidas ni paraliza los expedientes en trámite.
Por su parte, la Abogacía del Estado se ha alineado con la tesis de la Fiscalía, solicitando también el levantamiento de la medida cautelar. Los servicios jurídicos del Estado sostienen que es «materialmente imposible» revisar los más de 400.000 nuevos electores incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) antes de la cita con las urnas. Tras recibir estas alegaciones, el Tribunal Supremo deberá resolver en los próximos días si mantiene, modifica o anula la suspensión que afecta a este colectivo de nuevos nacionales.


