domingo, abril 26, 2026
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Justicia oculta cuántos inmigrantes pierden la nacionalidad

Justicia rechaza facilitar los datos sobre pérdida de nacionalidad alegando falta de centralización administrativa

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha inadmitido una solicitud de información pública, tramitada al amparo de la Ley de Transparencia, en la que se requerían datos estadísticos detallados sobre los procesos de renuncia y pérdida de la nacionalidad española por parte de ciudadanos inmigrantes. La administración ha fundamentado su decisión en la inexistencia de una base de datos centralizada que permita extraer dicha información sin un proceso complejo de tratamiento previo.

La resolución, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se acoge al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este precepto legal permite la inadmisión de solicitudes cuando la divulgación de la información requiera una «acción previa de reelaboración», un supuesto que el departamento dirigido por Félix Bolaños considera aplicable en este caso debido a la dispersión de los expedientes.

La petición de información original, registrada el pasado mes de marzo de 2025, solicitaba un desglose exhaustivo en dos vertientes: por un lado, el número de ciudadanos españoles que han renunciado voluntariamente a su nacionalidad y, por otro, el número de ciudadanos de origen extranjero que la han perdido por imperativo legal, detallando los supuestos jurídicos aplicados y las nacionalidades de origen involucradas.

Desde el Ministerio se ha explicado que los procedimientos relativos al estado civil no se gestionan de manera unificada en un órgano administrativo central, sino que son competencia directa de las distintas oficinas del Registro Civil repartidas por el territorio nacional. Según la resolución, la obtención de las estadísticas requeridas obligaría a recabar, ordenar y sistematizar datos de múltiples registros, lo que excede las capacidades de gestión ordinaria de la unidad administrativa consultada.

En el cuerpo de la resolución, el Ministerio también ha aclarado extremos relativos a la pérdida de la nacionalidad vinculada a actividades delictivas, punto que figuraba en la consulta. El departamento ha recordado que el sistema jurídico español actual no contempla la retirada de la nacionalidad como consecuencia automática de la comisión de delitos, a diferencia de otras legislaciones europeas. Los supuestos legales vigentes para la pérdida de la nacionalidad se limitan principalmente al uso exclusivo de una nacionalidad anterior durante tres años, el fraude en la adquisición —falsedad o engaño—, o la entrada voluntaria al servicio de armas de otro Estado.

La Administración ha subrayado que la decisión se limita a la imposibilidad práctica de acceder a la información en los términos de detalle solicitados, sin entrar a valorar la relevancia de los datos. No obstante, se ha hecho constar que el desconocimiento del número exacto de personas que pierden la nacionalidad tras procesos judiciales o administrativos responde a esta falta de estructuración de los datos en una base de consulta inmediata.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, aunque deja abierta la posibilidad de que los solicitantes interpongan una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes. Asimismo, existe la opción de acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en un plazo de dos meses, conforme a la normativa vigente sobre el acceso a la información pública.

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