Absueltos los ocho jóvenes acusados de trato degradante por las novatadas en la Residencia Galdós
El Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para los ocho jóvenes acusados de un delito contra la integridad moral en relación con las novatadas celebradas en septiembre de 2023 en la Residencia Universitaria Galdós. La magistrada titular ha considerado que no ha quedado acreditada con la certeza exigible en el proceso penal la participación de los procesados en los hechos denunciados.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso la prensa, fundamenta la absolución en la falta de fiabilidad de las identificaciones realizadas. La juez concluye que el reconocimiento de los supuestos implicados, basado primordialmente en vídeos aportados por la dirección de la residencia, no cuenta con la corroboración externa suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
En el relato de hechos probados, la sentencia confirma que el 12 de septiembre de 2023, en el parque Jaime del Amo, varios estudiantes fueron obligados a realizar actos vejatorios, tales como introducirse pescado crudo en la boca, ingerir vino de forma forzada y soportar insultos. Sin embargo, el fallo subraya de manera expresa que «no queda acreditado que los acusados participaran en estos hechos», desvinculándolos de la autoría material de las vejaciones grabadas y difundidas posteriormente.
La magistrada ha destacado las limitaciones técnicas de las grabaciones presentadas como prueba, citando su corta duración, los ángulos laterales de las imágenes y la escasa visibilidad de los rostros. Estas circunstancias, según el criterio del juzgado, obligaban a una ratificación adicional que no se produjo durante la vista oral, dado que ninguno de los perjudicados pudo confirmar de forma clara e individualizada la presencia de los ocho acusados en el lugar del incidente.
Asimismo, la sentencia analiza la calificación jurídica de los hechos bajo el prisma del artículo 173.1 del Código Penal. La juez sostiene que, incluso de haberse acreditado la participación de los procesados, las conductas no alcanzaron la gravedad necesaria para ser consideradas un delito de trato degradante. Aunque califica los actos como «censurables, desagradables y reprochables socialmente», entiende que no concurre el grado de humillación o sometimiento de la intensidad exigida por la jurisprudencia para quebrar la integridad moral.
La resolución absuelve formalmente a los ocho estudiantes —Jorge, Sergio, Xian, Paula, Jaime, Paloma, Mar y Valeria— y declara de oficio las costas del procedimiento. Con este fallo se cierra, en primera instancia, un proceso que había generado una gran repercusión mediática sobre los límites de las prácticas de bienvenida en los entornos universitarios madrileños.


