La Audiencia Nacional ordena el traslado de un colaborador afgano y su familia por «riesgo real» de muerte
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que obliga al Estado español a facilitar el traslado desde Pakistán de un ciudadano afgano y su familia directa para que puedan formalizar su solicitud de asilo. El tribunal ha acreditado la existencia de un «riesgo real, concreto y elevado» de que el solicitante sea ejecutado por el régimen talibán debido a su anterior vinculación profesional con organismos internacionales y fuerzas de seguridad.
El fallo judicial estima el recurso interpuesto por la letrada Paula Bretones, del despacho Cruz Guillén Abogados Extranjería, y anula la resolución previa de la Embajada de España en Islamabad que había denegado la protección inicial. La sentencia invoca el artículo 38 de la Ley de Asilo para garantizar la integridad física del afectado, quien permanece actualmente en la clandestinidad junto a su esposa y sus cuatro hijos tras huir de su país de origen.
El historial profesional del solicitante refleja una trayectoria de colaboración estrecha con misiones internacionales. Entre los años 2008 y 2021, desempeñó funciones como auxiliar judicial en el Justice Centre In Parwan (JCIP), un organismo que operaba en coordinación con el Gobierno afgano y la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), misión en la que España mantuvo una destacada participación militar y logística. En dicho tribunal se procesaron a más de un millar de combatientes vinculados a los talibanes, Al Qaeda y el Estado Islámico.
A pesar de que sus labores eran de carácter asistencial, los magistrados señalan que su exposición pública en las salas de vistas generó entre los procesados la percepción de que poseía capacidad decisoria en las condenas. Tras la toma de Kabul en el verano de 2021 y la posterior liberación de presos, el afectado pasó a ser un objetivo prioritario de las fuerzas insurgentes. La resolución detalla episodios de violencia extrema, como el asalto armado a su vivienda familiar y el intento de secuestro de uno de sus hijos, evitado mediante la entrega de pertenencias de valor a los asaltantes.
Durante el proceso judicial, la Abogacía del Estado mantuvo la postura de denegar el traslado basándose en una entrevista consular que cuestionaba la inminencia del peligro. Sin embargo, la Sala ha desestimado los argumentos de la Administración al considerar determinantes las pruebas aportadas por la defensa. Entre estas destacan certificados médicos de heridas de guerra previas y testimonios institucionales, incluyendo una carta del presidente de la Unión Internacional de Magistrados y un informe de un coronel de la ISAF confirmando la persecución letal que sufre el entorno familiar.
La resolución se fundamenta asimismo en los informes de ACNUR sobre la situación en Afganistán y la imposibilidad de una reubicación segura en la región para quienes colaboraron con potencias occidentales. El dictamen impone las costas procesales a la Administración demandada y abre un plazo de treinta días para la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En caso de no formalizarse, la sentencia adquirirá firmeza y el Estado deberá expedir los visados de forma inmediata para ejecutar el traslado a territorio español.


