viernes, septiembre 11, 2026
InicioEspañaAbsuelven a la tertuliana que llamó 'Begoño' a Begoña Gómez

Absuelven a la tertuliana que llamó ‘Begoño’ a Begoña Gómez

La Audiencia de Madrid confirma la absolución de Pilar Baselga por sus manifestaciones sobre Begoña Gómez

La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia que absuelve a la historiadora y tertuliana Pilar Baselga de un delito de injurias graves contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gómez, confirmando que las declaraciones realizadas en un programa de televisión en noviembre de 2022, aunque calificadas de «desafortunadas», no alcanzan la relevancia penal necesaria para una condena.

El tribunal fundamenta su decisión en la doctrina sobre la ponderación entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información. Según la sentencia, Begoña Gómez, pese a no ostentar un cargo público electivo, debe ser considerada una persona de «relevancia pública». Esta condición, a juicio de las magistradas, conlleva un mayor nivel de exposición al escrutinio y a la crítica, lo que puede suponer una limitación en el ámbito de protección de su derecho al honor frente a los derechos informativos en asuntos de interés general.

Los hechos juzgados se remontan a una intervención televisiva en la que Baselga difundió teorías que vinculaban a Gómez con supuestas irregularidades en Marruecos y vertió comentarios sobre su identidad personal. Si bien el tribunal admite que estas expresiones son «potencialmente lesivas para el honor de la perjudicada», subraya que el Derecho Penal debe ser la última ratio. La resolución indica que, para que exista un delito de injurias, no es suficiente con la «mera incorrección o mal gusto», sino que se requiere un grado de antijuridicidad que en este caso no se considera acreditado.

La Audiencia Provincial subraya que la respuesta jurídica a estas manifestaciones debe buscarse, en su caso, en la jurisdicción civil y no en la vía penal. En este sentido, la sentencia recuerda que la protección del honor de las personas públicas se ve modulada cuando las expresiones, aun siendo críticas o hirientes, se enmarcan en el debate público. La resolución de apelación confirma así el criterio del juzgado de instancia, que ya había declarado los hechos como «atípicos» desde el punto de vista del código penal.

Tras conocerse el fallo, fuentes del entorno de la Presidencia del Gobierno han expresado su disconformidad con la resolución, calificándola de «alucinante». Desde el Palacio de la Moncloa se critica que el razonamiento judicial sitúe a la esposa del presidente en una situación de vulnerabilidad de derechos por su posición institucional, señalando que se establece una «trampa perversa» que limita su capacidad de defensa ante ataques personales y profesionales.

Con esta resolución queda agotada la vía penal en esta causa concreta, dejando abierta la posibilidad de que la demandante inicie acciones legales por la vía civil en defensa de sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, tal como sugiere el propio texto de la sentencia de la Audiencia Provincial.

RELATED ARTICLES

Most Popular

Recent Comments