La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a los cuatro agentes procesados por una intervención en Tetuán
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia absolutoria en favor de cuatro agentes de la Policía Nacional que habían sido acusados de delitos contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. El tribunal considera que las pruebas practicadas durante la vista oral no han logrado desvirtuar la presunción de inocencia de los funcionarios ni acreditar, bajo el criterio de duda razonable, que se produjera una agresión injustificada contra un menor durante una detención en septiembre de 2023.
La resolución judicial establece que la actuación policial tuvo un origen legítimo, motivada por la solicitud de auxilio de una pareja en el distrito madrileño de Tetuán. Según el relato de los hechos, los requirentes alertaron al servicio de emergencias 091 tras ser seguidos por un grupo de jóvenes que, presuntamente, pretendían robarles. En el transcurso de la identificación, un joven de 17 años emprendió la huida, lo que dio inicio a una persecución que culminó con su reducción en la calle Sófora tras un forcejeo con los agentes.
Uno de los elementos determinantes en el proceso fue el análisis de las grabaciones de video aportadas por testigos vecinales. Tras el examen pericial, la Sala concluyó que las imágenes, marcadas por la escasa iluminación y la brevedad del plano, no permiten asegurar fehacientemente que los movimientos de los agentes constituyeran golpes deliberados o una agresión física una vez que el sospechoso ya había sido inmovilizado. Los magistrados determinaron que no existe constancia de que se actuara con ánimo de represalia o con el fin de menoscabar la integridad moral del detenido.
En cuanto a la acusación por falsedad en documento oficial, el tribunal desestimó que las imprecisiones detectadas en el atestado policial respondieran a una alteración voluntaria y esencial de la realidad. La sentencia subraya que las discrepancias en los informes no alcanzan el umbral de tipicidad penal necesario para considerar que existió un dolo de falsedad por parte de los actuantes en el ejercicio de sus funciones.
La fundamentación jurídica de la Sala recuerda que el delito contra la integridad moral, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, requiere una conducta que exceda el uso de la fuerza necesaria y busque humillar a la víctima. En este caso, la Audiencia entiende que la fuerza empleada fue proporcional a la resistencia activa y previa agresión que el menor ejerció contra los agentes durante la persecución y el arresto.
Tras declarar de oficio las costas procesales y dejar sin efecto las medidas cautelares vigentes, el tribunal ha informado de que la sentencia no es firme. Las partes personadas disponen del derecho de interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para solicitar la revisión del fallo.


