martes, octubre 6, 2026
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TC: Cinco jueces denuncian que la amnistía suplanta al Supremo

Cinco magistrados del Tribunal Constitucional denuncian la «suplantación» del Supremo en la aplicación de la amnistía

Cinco magistrados del Tribunal Constitucional han formalizado un voto particular en contra de la decisión de la mayoría del Pleno de amnistiar el delito de malversación a los líderes del proceso independentista catalán. Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías denuncian que la sentencia aprobada supone una «suplantación» de las competencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria.

En el texto de su discrepancia, los firmantes sostienen que la resolución mayoritaria incurre en una deriva que «distorsiona y pervierte el rol funcional» del Tribunal Constitucional. A su juicio, el órgano de garantías se ha colocado en una posición que no le corresponde dentro del sistema judicial español al corregir el criterio del Tribunal Supremo sobre cómo debe interpretarse la norma en el ámbito penal, excediendo así los límites de la jurisdicción constitucional.

El voto particular califica de «inaceptables» ciertos epítetos utilizados en la sentencia mayoritaria contra las resoluciones del Tribunal Supremo. Según los magistrados críticos, del razonamiento de la mayoría se deduce una «lamentable e inasumible animadversión» hacia la Sala Segunda. Critican, además, lo que consideran una «heterodoxa metodología» empleada para analizar la cuestión, lo que les ha llevado a emitir un juicio adverso sobre la posición adoptada por los otros siete integrantes del Pleno.

Respecto al delito de malversación, los magistrados recuerdan que el Tribunal Supremo determinó que los gastos del referéndum del 1 de octubre y su promoción exterior comprometían los intereses financieros de la Unión Europea, quedando por tanto fuera del ámbito de la amnistía. El voto particular incide en que no se puede reprochar una irrazonabilidad «flagrante» al Supremo basándose en una sentencia posterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclaró conceptos jurídicos comunitarios con posterioridad a los autos del alto tribunal.

Asimismo, los cinco magistrados advierten que la imposición de la amnistía de forma «imperativa e inmediata» obstaculiza la capacidad del Tribunal Supremo para plantear nuevas cuestiones prejudiciales ante el TJUE. El sector minoritario subraya que la sentencia ignora el carácter «prioritario y libérrimo» que tienen los órganos jurisdiccionales ordinarios para consultar a la justicia europea sobre la compatibilidad de las leyes nacionales con la normativa comunitaria en materia de corrupción.

La discrepancia concluye que el celo mostrado por la sentencia mayoritaria en la aplicación del Derecho de la Unión no resulta «creíble» y que la decisión de indicar al Supremo el sentido exacto de su futura resolución constituye un exceso de poder. Este escenario profundiza la división interna en el Tribunal Constitucional sobre el alcance de la Ley de Amnistía y su encaje en el marco competencial frente al Tribunal Supremo.

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