lunes, junio 22, 2026
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Asociaciones judiciales critican al CGPJ por el juez Peinado

La Comisión Permanente del CGPJ ordena investigar al juez Peinado por presunta falta grave

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este lunes iniciar un estudio para determinar si el magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, incurrió en una falta disciplinaria grave. La decisión se fundamenta en las consideraciones vertidas por el juez en un auto reciente sobre el caso que afecta a Begoña Gómez, en el cual sugería que los escoltas de la investigada podrían facilitar una eventual salida del país.

La resolución ha salido adelante gracias al voto de calidad de la presidenta del órgano de gobierno de los jueces, Isabel Perelló, tras producirse un empate técnico en la votación. Tres vocales del sector progresista apoyaron la medida junto a la presidencia, mientras que los cuatro vocales del ala conservadora votaron en contra. Tras este acuerdo, el promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, deberá analizar si los términos empleados por Peinado constituyen una «falta grave de consideración» o un «exceso o abuso de autoridad».

Los cuatro vocales que votaron en contra han suscrito un voto particular en el que sostienen que el CGPJ carece de competencias para revisar el contenido de una resolución judicial que aún se encuentra en fase de recursos ante la Audiencia Provincial de Madrid. Según este sector, la actuación de la Comisión Permanente podría suponer una «intromisión ilegítima» en la independencia judicial, argumentando que las discrepancias sobre el fondo de un auto deben resolverse estrictamente por los cauces procesales ordinarios.

Desde el ámbito asociativo, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha calificado de «descorazonador» la celeridad con la que se ha activado este mecanismo sancionador. Su portavoz nacional, María Enma Ortega, ha advertido de que la revisión de decisiones judiciales por vías ajenas a los tribunales pone en riesgo la independencia del Poder Judicial. Ortega ha señalado además que resulta llamativo el uso de esta vía cuando existen previsiones específicas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para sancionar posibles excesos en el ejercicio de la jurisdicción.

Por su parte, el Foro Judicial Independiente (FJI) ha manifestado sus reservas legales sobre el procedimiento. Su presidente, Roberto García Ceniceros, sostiene que el artículo 418.5 de la Ley del Poder Judicial, citado por el Consejo, está previsto para actuaciones al margen de las resoluciones, y no para el contenido de las mismas. Asimismo, ha recordado que la reunión de urgencia del Consejo se produce tras las quejas formales de miembros del Ejecutivo, lo que a su juicio genera un escenario de presión sobre la labor del instructor.

En una línea distinta, la asociación Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD) defendió la legitimidad de la actuación del CGPJ, señalando a través de sus canales oficiales que el ejercicio del poder judicial debe estar sometido estrictamente al imperio de la ley. Para esta asociación, la inclusión de «sospechas y elucubraciones» en las resoluciones judiciales perjudica la imagen de seriedad de la institución y justifica la intervención del órgano de gobierno.

Finalmente, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en la carrera, ha expresado su «respeto absoluto» al auto del juez Peinado. La asociación ha declinado comentar el fondo de la resolución, recordando que las partes personadas en el procedimiento disponen de los recursos legales correspondientes si consideran que la decisión judicial no se ajusta a derecho.

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