El Tribunal Supremo suspende los efectos electorales de las inscripciones en el CERA derivadas de la ley de nietos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de los efectos electorales para las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) realizadas bajo el amparo de la Instrucción de 25 de octubre de 2022. Esta resolución judicial incide directamente en el alcance de la Ley de Memoria Democrática, concretamente en lo referente a la adquisición de la nacionalidad por parte de descendientes de españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La instrucción objeto de controversia, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, ampliaba los supuestos para optar a la nacionalidad a los descendientes de cualquier emigrante en dicho periodo, sin la obligatoriedad de acreditar formalmente la condición de exiliado político. El Alto Tribunal ha atendido de este modo las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox, centrando su decisión en la dimensión electoral del registro mientras se resuelve el recurso sobre la validez de la norma administrativa.
Paralelamente al procedimiento en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional mantiene abierta una causa independiente a instancias de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. En este segundo frente jurídico, el litigio se enfoca en examinar la legalidad de los criterios administrativos empleados y en determinar si una instrucción de rango inferior puede interpretar o ampliar de forma extensiva una disposición con rango de ley, afectando a materias reservadas a la soberanía legislativa.
Entre las cuestiones técnicas planteadas ante la Audiencia Nacional destacan el respeto al principio de jerarquía normativa y la seguridad jurídica en materia de nacionalidad. La asociación demandante ha impugnado también una instrucción posterior, de noviembre de 2024, que permitía la tramitación de expedientes fuera del plazo legal para aquellos solicitantes que hubieran pedido cita previa. La controversia reside en si una mera petición de cita administrativa puede equipararse a la formalización de la opción exigida por la ley dentro de los plazos establecidos.
La trascendencia de estos pronunciamientos judiciales es significativa debido al volumen de personas afectadas. Según datos de la entidad recurrente, las oficinas consulares han recibido más de 1,2 millones de solicitudes de nacionalidad hasta mayo de 2026. La resolución definitiva de estos procedimientos determinará si la Administración excedió sus facultades de desarrollo normativo o si los criterios aplicados se ajustan al ordenamiento jurídico vigente.
Los servicios jurídicos de las partes personadas se mantienen a la espera de conocer el contenido íntegro de los autos del Tribunal Supremo. Los fundamentos jurídicos que se expongan serán clave para los procedimientos pendientes en la Audiencia Nacional, especialmente en lo relativo a los límites de las instrucciones administrativas para modificar, ampliar o alterar lo establecido por el legislador en normas de rango superior.


