El Gobierno aprueba una prestación extraordinaria para trabajadores afectados por los incendios forestales de 2026
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social diseñado para paliar los efectos de los incendios forestales de 2026. La pieza central de esta normativa es la creación de la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema, una ayuda específica para los trabajadores que se vean obligados a suspender su actividad laboral como consecuencia directa de estos siniestros.
La nueva prestación, que será gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tiene naturaleza contributiva pero presenta condiciones excepcionales de acceso. Según el texto aprobado, no se exigirá a los beneficiarios un periodo mínimo de cotización previa. La ayuda equivaldrá al 70% de la base reguladora y podrá percibirse durante un periodo máximo de cuatro meses, con la garantía de que no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
El ámbito de aplicación de este decreto se centra inicialmente en los incendios que han motivado declaraciones de emergencia de interés nacional, con especial incidencia en la Comunidad de Madrid, Ávila y Toledo. No obstante, el Gobierno ha previsto que estas medidas sean extensibles a cualquier incendio que dé lugar a actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de 2026, pudiendo aplicarse incluso a trabajadores de municipios no afectados directamente si los perjuicios de la emergencia alcanzan su actividad.
El real decreto-ley especifica los supuestos concretos para acceder a la ayuda. Los trabajadores podrán solicitarla cuando no puedan acceder a su vivienda por evacuaciones o restricciones de las autoridades, impidiéndoles recuperar bienes indispensables para trabajar; cuando deban realizar tareas de limpieza, desescombro o trámites administrativos derivados del siniestro; o cuando necesiten atender responsabilidades de cuidado de familiares o convivientes, especialmente en situaciones de cierre de centros educativos o servicios asistenciales, siempre que el teletrabajo no sea posible.
En el plano del derecho laboral, la norma refuerza la protección jurídica de los afectados. El decreto establece que cualquier represalia empresarial motivada por el ejercicio de estos derechos será considerada nula. Asimismo, se ha aprobado una ampliación del permiso retribuido por fallecimiento cuando la causa esté vinculada a los incendios forestales, estableciéndose un periodo de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días posteriores al sepelio, medida aplicable tanto a asalariados como a socios de cooperativas.
Las disposiciones contenidas en este real decreto-ley entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026. El marco de protección se mantendrá activo hasta la finalización de la campaña anual de alto riesgo de incendios de este año.


