viernes, junio 5, 2026
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Prisión para un vigilante por odio a una enfermera palestina

La Audiencia de Sevilla condena por delito de odio al responsable de seguridad de un hospital por insultos a una enfermera

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia condenatoria contra el responsable de seguridad del Hospital San Lázaro por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos de discriminación. El tribunal ha impuesto al acusado una pena de seis meses de prisión y una inhabilitación especial para profesiones en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante tres años y seis meses.

El fallo judicial considera probado que el encausado profirió insultos de carácter xenófobo y religioso contra una enfermera de origen palestino en el comedor del centro hospitalario. Según la resolución, las expresiones empleadas constituyen un «claro mensaje de odio» que buscaba humillar a la trabajadora por su pertenencia a un determinado grupo étnico y religioso. Además de la pena privativa de libertad, el hombre ha sido condenado al pago de una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros.

Los hechos se produjeron cuando el condenado, al tener conocimiento de la procedencia de la profesional sanitaria, se dirigió a ella en presencia de varios compañeros empleando un tono despectivo y gritos que captaron la atención de los presentes. La sentencia recoge expresiones en las que se vinculaba de forma peyorativa la religión musulmana y el origen árabe con conductas delictivas y terroristas, manteniendo el acusado su actitud pese a las peticiones de la víctima para que cesara en sus comentarios.

El tribunal ha destacado la «verosimilitud y credibilidad» del testimonio de la víctima, quien afirmó durante la vista oral haberse sentido «humillada, vejada y atemorizada». La sala subraya la desconexión total de los insultos con cualquier incidente previo, incidiendo en que la agresión verbal fue motivada exclusivamente por el origen palestino de la enfermera. Por el contrario, los magistrados han desestimado los argumentos de la defensa, que intentó encuadrar lo sucedido en una «conversación privada» o bajo los efectos de una medicación prescrita.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, que ha ejercido la acusación particular en este procedimiento, ha manifestado su respaldo a la resolución judicial. La institución ha aprovechado el fallo para condenar cualquier manifestación de violencia, ya sea física o verbal, contra los profesionales de la enfermería en el ejercicio de sus funciones y ha ratificado su compromiso con la protección de la dignidad de sus colegiados frente a conductas discriminatorias.

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