El Gobierno vasco aplica el artículo 100.2 al preso de ETA José Juan García González
El Departamento de Justicia del Gobierno vasco ha procedido a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al recluso de ETA José Juan García González. Esta medida, confirmada este miércoles por fuentes del Ejecutivo autonómico, permite al interno salidas periódicas del centro penitenciario para realizar actividades específicas, a pesar de encontrarse todavía clasificado en segundo grado.
García González, conocido bajo los alias de ‘Gogoan’ y ‘Atutxo’, fue condenado en el año 2018 por la Audiencia Nacional a una pena de 16 años de prisión. La sentencia acreditó su responsabilidad en la colocación de un artefacto explosivo en el hotel Los Tamarises, ubicado en el municipio vizcaíno de Getxo, en el año 2003. La deflagración provocó considerables daños materiales en la infraestructura hotelera.
La trayectoria penal del recluso incluye una detención previa en julio de 2007 en la localidad francesa de Angulema, donde fue interceptado por las autoridades galas mientras circulaba en un vehículo junto a otro integrante de la organización terrorista. En 2011, la justicia de Francia lo condenó a ocho años de cárcel por su pertenencia al aparato logístico de ETA antes de ser puesto a disposición de las autoridades judiciales españolas.
Ante esta decisión administrativa, el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite) ha emitido un comunicado oficial en el que califica el uso del artículo 100.2 como un «atajo» para flexibilizar el régimen de reclusión de García González. Según la asociación, el interno no cumple todavía con los requisitos temporales de cumplimiento de condena necesarios para acceder a la progresión al tercer grado o régimen de semilibertad, dada la reciente fecha de su condena en España.
Desde Covite se denuncia que esta medida se enmarca en lo que consideran una «estrategia sistemática de excarcelación progresiva» de los miembros de la organización terrorista. La presidenta de la entidad, Consuelo Ordóñez, ha manifestado que la concesión de este beneficio resulta «injustificada», argumentando la ausencia de un arrepentimiento que sea «real, público y verificable», así como la falta de una ruptura inequívoca con el entorno que legitimó la violencia.
La aplicación del principio de flexibilidad contemplado en el artículo 100.2 permite combinar elementos de distintos grados de tratamiento penitenciario. No obstante, su implementación requiere una justificación técnica basada en el programa de tratamiento del interno y debe ser comunicada al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su eventual revisión o ratificación.


