miércoles, julio 29, 2026
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Indulto a Laura Borràs: El BOE publica la medida de gracia

El Gobierno oficializa el indulto parcial a Laura Borràs y reduce su pena de prisión a dos años

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto por el cual se concede el indulto parcial a la expresidenta de Junts per Catalunya, Laura Borràs. La medida de gracia conmuta la pena original de cuatro años, seis meses y un día de prisión por una nueva de dos años, fundamentada en razones de «justicia y equidad», según consta en la resolución administrativa.

La propuesta, elevada por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tras la deliberación del Consejo de Ministros, establece como condición que la beneficiaria no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cinco años. Pese a la reducción de la estancia en prisión, el Ejecutivo ha mantenido invariables tanto la multa económica como la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por cuatro años y un día.

El Ministerio de Justicia ha seguido los términos planteados por el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En su sentencia de marzo de 2023, el tribunal ya calificó la pena privativa de libertad de «desproporcionada y excesiva» en relación con los hechos juzgados, sugiriendo en el mismo fallo la conveniencia de un indulto parcial que evitara el ingreso efectivo en un centro penitenciario.

Borràs fue condenada como autora de un delito de prevaricación y de falsedad continuada en documento oficial y mercantil. Los hechos se remontan a su gestión al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018, periodo en el que se acreditó el fraccionamiento de 18 contratos menores por un importe total de 335.700 euros con el fin de adjudicarlos de manera irregular a un colaborador cercano.

La resolución del indulto se produce tras la confirmación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo en febrero de 2025. El alto tribunal rechazó en su momento aplicar la Ley de Amnistía a este caso, al considerar que las conductas de prevaricación y falsedad documental en la gestión administrativa de la ILC no estaban vinculadas a los hechos del proceso independentista catalán.

Por su parte, la Fiscalía Superior de Cataluña mantuvo una posición contraria a la concesión de la medida de gracia. En sus informes preceptivos, el Ministerio Público se opuso tanto al indulto total como al parcial, argumentando que no se apreciaban razones de utilidad pública y destacando la ausencia de signos de arrepentimiento por parte de la exdirigente de Junts respecto a la gestión de los fondos públicos objeto de la condena.

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