jueves, abril 23, 2026
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La JEC reprueba a María Jesús Montero por pedir el voto

La Junta Electoral Central ratifica la infracción de María Jesús Montero por petición anticipada de voto

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado la resolución de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) que dictaminó que la secretaria general del PSOE-A y candidata a la presidencia de la Junta, María Jesús Montero, vulneró la normativa electoral al realizar una petición expresa de voto antes del inicio formal de la campaña. El órgano superior desestima así el recurso presentado por la formación socialista contra el acuerdo adoptado el pasado 14 de abril.

El máximo organismo electoral considera «ajustado a derecho» el criterio de la junta autonómica, que detectó una infracción del artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). La resolución tiene su origen en una denuncia interpuesta por el PP-A tras la intervención de Montero en el Comité Director del PSOE andaluz, celebrado el pasado 10 de abril en Cádiz, donde la candidata instó explícitamente a los ciudadanos a depositar la papeleta de su formación en las urnas.

En el texto del acuerdo, la JEC subraya que las declaraciones analizadas constituyen una petición de voto «expresa, inequívoca y concluyente» a favor de la formación política que encabeza Montero. Entre las frases recogidas en el expediente se destaca la solicitud directa a los electores para que «cojan nuestra papeleta» y «acudan a votar con ilusión», unas manifestaciones que el órgano arbitral vincula directamente con el proceso electoral cuyo inicio de campaña está fijado para el 1 de mayo de 2026.

Como consecuencia de esta resolución, se mantiene la orden dirigida a la candidata para que se abstenga de realizar actos similares que vulneren el deber de neutralidad y la prohibición de solicitar el voto antes del periodo permitido. Asimismo, el PSOE-A queda obligado a la retirada inmediata de los fragmentos de vídeo correspondientes a dicha petición de voto de sus perfiles oficiales en redes sociales, canales de YouTube y cualquier otra plataforma digital bajo su responsabilidad.

La Junta Electoral Central incide en que el núcleo de la controversia se centraba en determinar si las palabras de la candidata sobrepasaban los límites de la libertad de expresión en el marco de un acto de partido. Tras el examen del expediente, la JEC concluye que el contenido de la intervención no deja lugar a dudas sobre su carácter electoralista y su finalidad de captación de sufragios fuera del plazo legal establecido.

Aunque este acuerdo agota la vía administrativa, la resolución contempla la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Las partes disponen de un plazo de dos meses, a contar desde la notificación oficial del fallo, para ejercer las acciones legales que consideren oportunas en la instancia judicial superior.

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