El juez Calama rechaza imponer medidas cautelares a Zapatero en el marco del caso Plus Ultra
El magistrado de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha desestimado la adopción de medidas cautelares contra el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares tras su declaración como investigado en la causa que investiga el rescate de la aerolínea Plus Ultra. El juez considera que, pese a los indicios reflejados en el procedimiento, no concurre un riesgo procesal que justifique limitar los derechos fundamentales del exmandatario.
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado para Rodríguez Zapatero la obligación de comparecencias quincenales ante el juzgado, la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional. Por su parte, las acusaciones populares integradas por Vox, Hazte Oír, Liberum e Iustitia Europa habían interesado, de forma subsidiaria, la medida de prisión provisional.
Indicios de criminalidad y trazabilidad de fondos
En el auto judicial, el magistrado señala que la comparecencia del investigado no ha logrado desvirtuar los «indicios racionales de criminalidad» expuestos en el auto de imputación. Estos indicios se sustentan en el análisis de dispositivos electrónicos intervenidos y en la trazabilidad de diversas transferencias bancarias vinculadas a cuentas de Rodríguez Zapatero, relacionadas presuntamente con los fondos de la ayuda pública concedida por el Ejecutivo a la mercantil Plus Ultra.
Asimismo, el juez Calama menciona la utilización de múltiples sociedades mercantiles que podrían haber actuado de forma instrumental para canalizar dichos pagos. A estos elementos se suma el hallazgo en la oficina del expresidente de piezas de joyería con un valor superior a 1,3 millones de euros, cuyo origen y correspondiente liquidación tributaria o aduanera no han sido acreditados hasta la fecha, según recoge la resolución.
Ausencia de riesgo de fuga y destrucción de pruebas
A pesar de la gravedad de los indicios, el magistrado fundamenta su rechazo a las cautelares en la «pública notoriedad» del investigado. Según el auto, su visibilidad pública y su «manifiesto arraigo» en territorio nacional dificultan que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse a la acción de la justicia de manera discreta. El magistrado concluye que no existe un riesgo de fuga «real y actual».
Respecto al riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba, el juzgado determina que los elementos relevantes para la instrucción ya han sido intervenidos en los registros autorizados. Por tanto, la investigación no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar en este momento procesal.
Finalmente, el juez subraya que la imposición de restricciones a la libertad personal debe regirse por el principio de proporcionalidad. El auto advierte que adoptar tales medidas sin un riesgo procesal acreditado supondría una «restricción injustificada» y contravendría la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada antes de la celebración de un juicio.


