Entran en vigor las primeras obligaciones de transparencia del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
La Unión Europea ha iniciado este domingo, 2 de agosto, una fase fundamental en la implementación del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) con la entrada en vigor de las primeras obligaciones de transparencia y el inicio de las disposiciones aplicables a nivel nacional y comunitario. Según el calendario de la Comisión Europea, esta etapa activa específicamente el artículo 50 de la norma, que exige la identificación clara de contenidos generados o manipulados mediante esta tecnología, incluidos los denominados ‘deepfakes’.
Bajo este nuevo marco normativo, los sistemas de inteligencia artificial conversacional, conocidos como ‘chatbots’, están obligados a advertir a los usuarios que están interactuando con una máquina y no con un ser humano. Asimismo, las herramientas capaces de generar imágenes, audios o vídeos deberán incorporar marcas en formato legible por máquina que permitan detectar su origen artificial. En el ámbito profesional, el uso de estas tecnologías para informar sobre asuntos de interés público requerirá una indicación explícita de su alteración mediante IA, exceptuando los casos donde exista una revisión humana y editorial sustancial.
La supervisión de estas obligaciones recaerá de forma compartida entre la recién creada Oficina Europea de IA y las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. La Comisión Europea asume por primera vez competencias para supervisar los modelos de IA de propósito general, pudiendo requerir información técnica a las empresas, ordenar medidas correctoras o restringir la disponibilidad de los sistemas en caso de incumplimiento. Por su parte, el Supervisor Europeo de Protección de Datos se encargará de velar por el cumplimiento en las instituciones y agencias de la Unión.
Para garantizar la operatividad de este sistema, Bruselas ha constituido un panel científico integrado por 60 expertos independientes y ha habilitado mecanismos de denuncia dirigidos tanto a ciudadanos como a empresas. El régimen sancionador previsto establece multas que pueden alcanzar los 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual global de la empresa infractora, aplicando criterios de proporcionalidad específicos para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
La implementación de la Ley de IA continuará de forma escalonada durante los próximos años. El 2 de diciembre de 2024 entrarán en vigor las prohibiciones relativas al paquete ‘AI Omnibus’ sobre contenidos sexuales explícitos sin consentimiento. En diciembre de 2027, la normativa se extenderá a los sistemas considerados de alto riesgo en sectores como la sanidad, la educación y el empleo. Finalmente, en agosto de 2028, se completará el proceso con la aplicación de las disposiciones para productos sujetos a legislación de armonización, tales como dispositivos médicos, juguetes y vehículos.
Este Reglamento constituye la primera norma integral sobre inteligencia artificial a nivel mundial. Su objetivo institucional es promover el desarrollo tecnológico y la innovación en el continente, garantizando simultáneamente un elevado nivel de protección para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, salvaguardando la democracia y el Estado de derecho en el entorno digital.


