martes, septiembre 1, 2026
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Mazón niega que el retraso de ES-Alert causara las muertes

La defensa de Carlos Mazón solicita al juzgado que concrete los posibles indicios penales en la gestión de la DANA

La representación legal del expresident de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ha presentado un escrito ante el Juzgado de Instrucción de Catarroja con el fin de que la magistrada precise si existe actualmente alguna línea de investigación abierta o pendiente de apertura que pudiera derivar en una responsabilidad penal por sus acciones durante la gestión de la DANA del pasado 29 de octubre. La defensa busca con esta medida conocer el contenido fáctico de cualquier eventual imputación para poder proponer las pruebas de descargo pertinentes.

En el documento remitido a la sede judicial, los letrados de Mazón sostienen que el derecho de defensa «no puede ejercerse contra una incógnita» y solicitan que, en caso de no existir indicios o hechos activos individualizados, se haga constar expresamente tal circunstancia. El escrito se produce tras el análisis íntegro de las actuaciones de un procedimiento que investiga las circunstancias que rodearon la pérdida de 231 vidas humanas en la provincia de Valencia.

La estrategia de la defensa se fundamenta en la ausencia de lo que denomina un «nexo causal individualizado» entre las decisiones del expresident y los fallecimientos registrados. El escrito plantea si es posible afirmar, bajo los criterios de certeza exigibles en el Derecho penal, que las víctimas habrían salvado la vida de haber recibido el aviso de ES-Alert antes de las 20:11 horas. Según la representación del exjefe del Consell, la respuesta a este interrogante es negativa para la totalidad de los casos analizados.

Respecto a la posible responsabilidad por omisión, la defensa argumenta que esta ha quedado descartada debido a que Mazón no ostentaba la «posición de garante» necesaria para tal calificación jurídica. Asimismo, subrayan que no consta evidencia de que el expresident impartiera instrucciones para modificar o determinar el contenido del mensaje de alerta masiva enviado a la población, señalando que dicha discusión técnica se produjo en el seno del Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) sin su intervención directa.

En cuanto a la cronología de los hechos, el escrito detalla que la configuración de los mensajes de alerta ya estaba formalizada a las 19:45 horas, minutos antes de que el entonces jefe de gabinete de Presidencia, José Manuel Cuenca, iniciara comunicaciones con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, a las 19:54 horas. La defensa recalca que estas comunicaciones no pudieron influir en una decisión ya documentada previamente y que no existe orden de Mazón para paralizar ninguno de los envíos programados.

Finalmente, los letrados advierten de que mantener la situación procesal de Mazón fundamentada en la posibilidad de que diligencias futuras revelen hechos actualmente desconocidos resultaría incompatible con la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ello, instan al juzgado a definir el objeto de la investigación respecto a su cliente para evitar que se encuentre en una posición de indefensión ante hipótesis no identificadas.

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