El Tribunal Constitucional inadmite el recurso del Defensor del Pueblo sobre la ‘ley de nietos’ por motivos procedimentales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles, por una mayoría de diez votos frente a dos, el recurso de amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en relación con la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos». La corte de garantías ha fundamentado su decisión en razones de carácter procesal, al considerar que la vía judicial previa ante el Tribunal Supremo no ha sido agotada por el recurrente antes de acudir a la instancia constitucional.
La resolución ha provocado la primera división en el bloque mayoritario del tribunal bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido. Los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, se han desmarcado de la mayoría al votar a favor de la admisión a trámite del recurso. El pronunciamiento del órgano se produce apenas dos días después de que los letrados de la institución emitieran un informe calificando de «prematura» la impugnación contra la suspensión del derecho al voto de los ciudadanos nacionalizados bajo la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Desde el Gobierno de España han manifestado su respeto por el fallo, subrayando que la decisión del Constitucional no entra a valorar el fondo de la cuestión jurídica. Fuentes de Moncloa sostienen que la medida se limita a aspectos procedimentales y defienden la vigencia del derecho fundamental al voto para todos los españoles, incluidos aquellos que han obtenido la nacionalidad a través de la vía administrativa cuestionada. El Ejecutivo estima en 163.020 las personas que se han acogido a esta prerrogativa, reconociendo la complejidad técnica que supondría su exclusión del censo electoral.
El conflicto jurídico tiene su origen en la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que el pasado 8 de septiembre acordó suspender de forma cautelar los efectos electorales de la instrucción firmada por Sofía Puente. Dicha instrucción amplió los supuestos para el acceso a la nacionalidad española previstos en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. El Alto Tribunal desestimó los recursos de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que argumentaban la imposibilidad material de depurar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) antes de los comicios fijados para el 29 de noviembre.
A pesar del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la Junta Electoral Central (JEC) ha procedido al envío de la documentación electoral a los 2,7 millones de inscritos en el CERA. No obstante, la situación jurídica de los nacionalizados mediante la instrucción de la Dirección General permanece en suspenso. En paralelo, un juzgado de Madrid ha admitido a trámite una querella contra Sofía Puente por presunta prevaricación, con el objetivo de determinar si la normativa administrativa excedió los requisitos legales aprobados previamente por el Congreso de los Diputados.
El Gobierno ha reiterado su confianza en que la resolución definitiva del proceso judicial aclare que no es posible la suspensión masiva de derechos electorales mediante medidas cautelares sin una sentencia firme. Por su parte, el Tribunal Supremo deberá continuar con la tramitación del procedimiento ordinario para resolver sobre la legalidad de la instrucción que permitió la ampliación del censo electoral en el exterior.


