El TSJ de Madrid condena a RTVE a abonar 500.000 euros a la familia de un trabajador fallecido por exposición al amianto
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) al pago de una indemnización de 500.000 euros a los familiares de un técnico que falleció como consecuencia de una enfermedad profesional. La resolución judicial establece que el trabajador estuvo expuesto de manera continuada al amianto durante 30 años en los estudios de Prado del Rey.
El fallo considera acreditado que el empleado prestó servicios técnicos y de mantenimiento para la radio televisión pública entre los años 1977 y 2007. Durante este periodo, desempeñó sus funciones principalmente en los estudios 10 y 11 del complejo de Prado del Rey, edificios que utilizaron el amianto como material de aislamiento acústico en su construcción durante las décadas de los 70 y 80. Según recoge la sentencia, el proceso de desamiantado de estas áreas no concluyó hasta junio de 2008.
La víctima falleció en el año 2022, a los 69 años de edad, tras padecer un adenocarcinoma de pulmón. Esta dolencia había sido previamente reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como una enfermedad profesional derivada de la inhalación de fibras de asbesto. La cuantía total de la indemnización fijada por el tribunal se desglosa en 200.000 euros para la viuda del trabajador y 100.000 euros para cada uno de sus tres hijos.
En los fundamentos de derecho, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que, en el ámbito de los procedimientos por enfermedades profesionales, recae sobre la empresa la carga de la prueba para demostrar que se adoptaron todas las medidas de seguridad y prevención necesarias. El tribunal concluye que RTVE no ha podido acreditar el cumplimiento de la normativa preventiva exigible para mitigar los riesgos asociados al amianto durante la etapa laboral del afectado.
La Sala subraya diversos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales durante el ejercicio de las funciones del técnico. Al no quedar probado el despliegue de las medidas de protección reglamentarias, la justicia imputa a la corporación pública las consecuencias de la patología desarrollada por el trabajador, confirmando así la responsabilidad civil del ente público en el origen de la enfermedad.


