El Tribunal Supremo confirma la absolución de Neymar y exdirectivos del FC Barcelona por el fichaje de 2013
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al futbolista Neymar Da Silva Santos Júnior y a antiguos directivos del Fútbol Club Barcelona de los delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia. El fallo desestima los recursos interpuestos contra la decisión previa, cerrando definitivamente la vía judicial penal sobre las supuestas irregularidades en el traspaso del jugador brasileño desde el Santos Futebol Clube en el año 2013.
La resolución judicial considera probado que la mercantil DIS adquirió en marzo de 2009 el 40% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos del deportista a cambio de cinco millones de reales brasileños. No obstante, el tribunal subraya una distinción jurídica fundamental: mientras que DIS poseía una participación económica, la titularidad de los derechos federativos —aquellos que facultan el traspaso de un jugador con contrato en vigor— pertenecía en exclusiva al Santos Futebol Clube.
El litigio se originó a raíz de un acuerdo suscrito en 2011 entre el FC Barcelona y Neymar para asegurar su incorporación una vez finalizara su vinculación contractual en 2014. La acusación sostenía que el adelanto del fichaje a 2013 y las cantidades abonadas bajo diversos conceptos supusieron una simulación contractual destinada a minorar la indemnización de DIS. Sin embargo, el Supremo determina que la entidad demandante percibió 6.840.000 euros, cifra que representa el 40% de los 17,1 millones de euros fijados oficialmente como precio del traspaso.
En su fundamentación jurídica, el alto tribunal sostiene que no existe prueba indiciaria que permita inferir una intención defraudatoria u ocultación en los contratos previos. El fallo argumenta que la voluntad de las partes era «real» y respondía al interés legítimo de un club por contratar a un jugador cuando este quedase libre. Según los magistrados, el pacto de condiciones económicas futuras no constituye una conducta delictiva de corrupción entre particulares ni de simulación contractual.
Asimismo, la sentencia precisa que cualquier controversia sobre el cumplimiento de los plazos de negociación o la comunicación entre clubes se sitúa estrictamente en el terreno del derecho deportivo y las normativas de la FIFA o la UEFA, pero carece de encaje en el Código Penal. El tribunal concluye que la actuación no afectó al bien jurídico protegido por la norma penal, dado que el traspaso se ejecutó efectivamente y todos los intervinientes cobraron lo estipulado según el derecho vigente.
Finalmente, el Tribunal Supremo declara como «irrelevante» el grado de conocimiento que el Santos Futebol Clube tuviera sobre los pactos de noviembre de 2011. Al haberse completado la operación y satisfecho las obligaciones contractuales vinculadas a los derechos federativos, la justicia española ratifica la legalidad de la operación y la plena absolución de todos los acusados en el proceso.


