Iustitia Europa solicita al Supremo la ejecución de la suspensión del voto de la «ley de nietos» para el 29-N
La formación Iustitia Europa ha presentado este lunes un escrito urgente ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para exigir el cumplimiento efectivo de la suspensión cautelar del voto de los extranjeros nacionalizados bajo la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. El objetivo de la solicitud es garantizar que la medida judicial dictada en septiembre se aplique en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre, evitando que el cierre administrativo del censo electoral interfiera en la decisión del Alto Tribunal.
La controversia técnica radica en los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El artículo 39.1 de dicha norma estipula que el censo vigente para cada elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria. Para los comicios del 29-N, el censo de referencia sería el cerrado a 1 de agosto de 2026, una fecha anterior al auto del Tribunal Supremo del pasado 10 de septiembre que ordenó la suspensión de los efectos electorales para los beneficiarios de la denominada «ley de nietos».
Ante esta situación, Iustitia Europa ha reclamado a la Sala que «acuerde las actuaciones de ejecución y concreción que resulten necesarias». La formación solicita específicamente que se determine, dentro del censo cerrado en agosto, qué inscripciones deben quedar sujetas a la suspensión de efectos electorales para asegurar que la cautelar sea plenamente efectiva durante el proceso de votación del próximo mes de noviembre.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo justificó la suspensión cautelar del voto de estas personas para preservar la transparencia y la confianza en el sistema electoral. El Alto Tribunal fundamentó su decisión en el «incremento extraordinario» de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de esta ley, señalando que la magnitud de este aumento podría afectar a la integridad de los resultados electorales mientras se resuelve el fondo del recurso.
El auto del 10 de septiembre ya establecía la paralización de nuevas inscripciones en el CERA para estos supuestos y la suspensión de efectos para los ya inscritos en cualquier proceso electoral que se convocara durante la vigencia de la medida. Con la convocatoria del 29-N ya formalizada, la formación recurrente sostiene que es imperativo comprobar la ejecución de la medida judicial para impedir que determinadas inscripciones desplieguen efectos jurídicos.
Finalmente, el escrito presentado solicita la tramitación urgente de la petición, argumentando la necesidad de salvaguardar la efectividad de la tutela judicial ante la inminente apertura del procedimiento electoral. La resolución del Supremo sobre este incidente de ejecución resultará determinante para la configuración definitiva del censo que se utilizará en las mesas electorales y en el voto por correo desde el extranjero.


