miércoles, mayo 13, 2026
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Supremo: Solo serán fijos los interinos con oposición

El Tribunal Supremo limita la fijeza en el sector público a quienes hayan superado procesos selectivos previos

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha fijado un criterio definitivo sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal establece que solo podrán adquirir la condición de trabajadores fijos aquellos empleados que hayan superado previamente una prueba selectiva para el acceso a un empleo indefinido, aunque no obtuvieran plaza en su momento, y que posteriormente hayan encadenado contratos temporales de forma abusiva.

La resolución judicial fundamenta que la contratación temporal de personal laboral sin haber mediado un procedimiento de acceso sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad impide la adquisición directa de la fijeza. Según argumenta el tribunal, reconocer dicha condición de forma generalizada vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), además de suponer un obstáculo para el acceso al empleo público del resto de los ciudadanos que aspiran a una plaza mediante oposiciones regladas.

Para aquellos casos donde se constate un abuso de la temporalidad pero no concurra la superación de una prueba selectiva previa, el Supremo determina medidas de reparación alternativas. Estas consisten en el abono de una indemnización económica, cuya cuantía se ajustará a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para la posible apertura de expedientes sancionadores contra la administración infractora.

El fallo especifica que la conversión en relación laboral fija solo procederá cuando el trabajador haya participado en un proceso para personal fijo y lo haya superado, quedando sin plaza únicamente por el hecho de que el número de aspirantes aptos fuera superior a la oferta de vacantes. En estos supuestos, si la administración opta por suscribir contratos de duración determinada posteriores que deriven en abuso, la justicia ampara el reconocimiento de la fijeza como solución jurídica.

Esta doctrina se alinea con la sentencia del TJUE del 3 de junio de 2021, vinculada al denominado caso Obadal. Bajo este precedente, el Tribunal Supremo ha declarado como relación laboral fija el caso concreto de una empleada que, tras superar un proceso selectivo, sufrió un encadenamiento abusivo de contratos temporales, sentando así un marco de seguridad jurídica para la gestión de la interinidad en las instituciones públicas.

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