El Tribunal Supremo dictamina que el rechazo en frontera no es aplicable a inmigrantes interceptados en el mar
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la Ley de Extranjería no permite aplicar el mecanismo de «rechazo en frontera» a los inmigrantes que son interceptados en alta mar mientras intentan acceder a nado a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El alto tribunal determina que este procedimiento, conocido coloquialmente como devoluciones en caliente, está limitado exclusivamente a los intentos de entrada que impliquen la superación de elementos físicos de contención fronteriza, como las vallas terrestres.
La doctrina establecida por el tribunal clarifica la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. Según el fallo, el régimen especial previsto para Ceuta y Melilla no puede extenderse de forma general a todas las entradas irregulares por vía marítima. En su lugar, los magistrados señalan que la Administración debe aplicar el procedimiento de devolución contemplado en el artículo 58.3 de la citada ley, el cual garantiza derechos fundamentales como la asistencia letrada y la posibilidad de solicitar protección internacional.
Interpretación de los elementos de contención
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la distinción técnica entre vigilancia y contención física. La sentencia subraya que los dispositivos tecnológicos actuales, tales como drones, cámaras térmicas o sensores de movimiento, cumplen una función de alerta y detección, pero no pueden equipararse a los elementos de contención materiales descritos en la ley. Al no existir un obstáculo físico que el migrante deba superar en el mar, no se cumple el requisito legal para el rechazo inmediato.
No obstante, la Sala matiza que la normativa no especifica que dichos elementos de contención deban ser exclusivamente terrestres. En este sentido, el tribunal apunta que, si en un futuro se instalaran infraestructuras de contención física en el ámbito marítimo para proteger la línea fronteriza, la disposición adicional décima podría ser aplicable a quienes intentaran superarlas de forma irregular.
Antecedentes del caso y resolución judicial
El pronunciamiento tiene su origen en el recurso de un ciudadano de nacionalidad argelina que fue entregado a las autoridades de Marruecos tras ser interceptado el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba llegar a Ceuta a nado. El recurrente alegó que la actuación administrativa constituyó una vía de hecho, al ejecutarse de forma sumaria y omitiendo las garantías legales básicas. Tanto un juzgado de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaron previamente a favor del inmigrante, reconociendo la improcedencia del rechazo en frontera en estas circunstancias.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, que defendía la legalidad de la actuación administrativa basándose en la especificidad fronteriza de las ciudades autónomas. Aunque el tribunal ha ratificado la nulidad del procedimiento de entrega, no ha accedido a la petición de indemnización de 6.000 euros solicitada por el recurrente, manteniendo el criterio de las instancias anteriores.
Esta resolución judicial fija un precedente institucional relevante sobre la gestión de los flujos migratorios en las costas de Ceuta y Melilla, obligando a las autoridades a seguir los cauces administrativos ordinarios de devolución, con todas sus garantías procesales, cuando las interceptaciones se produzcan en el medio acuático sin mediación de barreras físicas.


