jueves, septiembre 10, 2026
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Supremo suspende el voto de la ‘ley de nietos’ por el CERA

El Tribunal Supremo suspende cautelarmente el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El Tribunal Supremo ha dictado la suspensión cautelar del derecho de sufragio para las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad española a través de la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como ‘ley de nietos’. La medida, que afecta tanto a los ciudadanos ya registrados como a las nuevas inscripciones bajo este supuesto, tiene como objetivo declarado preservar la transparencia y la integridad del proceso electoral.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fundamentado su decisión en dos autos tras los recursos presentados por la formación política Vox y la organización Iustitia Europa. El alto tribunal argumenta que el «incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA» representa una magnitud que podría afectar la confianza de la ciudadanía en los resultados electorales y la objetividad de los futuros comicios.

Según los datos recogidos en la resolución judicial, el censo de residentes en el extranjero ha experimentado un crecimiento notable, con 408.262 inscritos más proyectados a fecha de 1 de julio de 2026 en comparación con el censo de las elecciones generales de 2023. Esto supone elevar la cifra de electores desde los 2.328.260 hasta los 2.736.522, un volumen que el Supremo califica como un riesgo potencial para el sistema si no se garantiza la exactitud de la relación de ciudadanos con derecho a sufragio.

El tribunal sostiene que este crecimiento genera un «peligro fundado, real y serio» de causar un daño irreversible a la transparencia del proceso. En su razonamiento jurídico, los magistrados exponen que la afectación temporal del derecho de participación de estos nuevos ciudadanos no es desproporcionada, ya que los pilares del Estado democrático dependen de la veracidad y el rigor en todas las fases del proceso electoral, empezando por la actualización del censo.

La medida adoptada tiene un carácter estrictamente cautelar y temporal, supeditada a la resolución final que el Tribunal Supremo dicte sobre el fondo del asunto. Con esta decisión, el órgano jurisdiccional busca evitar cualquier incertidumbre sobre los resultados electorales mientras se determina la validez legal de los efectos electorales derivados de la aplicación de la citada disposición de la Ley de Memoria Democrática.

Finalmente, el Supremo subraya que la transparencia y el principio de igualdad son elementos esenciales que trascienden a intereses particulares, siendo decisivos para el derecho del pueblo español a decidir su futuro mediante representantes elegidos en procesos que deben regirse por la máxima objetividad desde la elaboración del censo hasta el escrutinio final.

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